Por estas fechas, como todos los años, ya se acerca el plazo de realizar la declaración de renta y presentarla ante la Agencia Tributaria.
Es normal que nos surjan algunas dudas de cómo realizar dicha declaración y más este año con la desaparición del programa Padre.
Este año, la Agencia Tributaria, además de haber hecho el comunicado de la desaparición de dicho programa, también nos ha dejado algunas novedades de cómo tributar en nuestra declaración con determinados conceptos económicos.
Por este motivo, escribimos este artículo, para destacar los más fundamentales y los que podrían originar alguna duda con respecto a nuestras circunstancias personales y profesionales.
Vamos a explicar cada una de ellas:
- La primera de ellas es entender como la Agencia Tributaria tiene en consideración al trabajador activo. Según la misma Agencia, el trabajador activo es aquel que percibe rendimientos de trabajo como consecuencia de prestar sus servicios por cuenta ajena a otra persona física o jurídica. Por lo tanto, todas las personas que se encuentren en situación de desempleo, ejerciendo una actividad económica o un pre jubilado, etc no se encuentran definidos en este término. También ocurre con las personas que están con una incapacidad laboral temporal y, por lo tanto, no da derecho a incrementarse el gasto por trabajadores activos en relación a la ley del IRPF. Sin embargo, cuando se trata, una baja maternal, la ley admite la aplicación de la deducción.
- Cuando hablamos de las deducciones a aplicar por la inversión en nuevos elementos patrimoniales, el límite de la cuota a deducir será el que corresponde al contribuyente que realizó la inversión. Si esta inversión fue realizada por dos cónyuges, la deducción podrá exceder teóricamente de la cuota de dicho ejercicio si en 2016 hubieran optado por tributación individual.
- Otra cuestión a destacar seria si los rendimientos de la misma naturaleza se reducen en la misma proporción. En este caso, sólo se aplicará la reducción proporcional cuando dichos rendimientos superen la cantidad de 300.000 euros. Si hubiere algún rendimiento que sea un rendimiento mínimo anual que no conlleva dicha reducción, no se podría aplicar la misma. Eso sí, en los demás rendimientos de la misma naturaleza sí.
- Otro punto a destacar en cómo tributaria cuando contribuyente tiene una cuenta de dólares y realiza compraventas de bonos cotizados. Lo primero que hay que decir es que al realizar dichas operaciones, se van a generar una serie de rentas que, por supuesto, tendrían que tributar como ganancias o pérdidas patrimoniales. Si estas operaciones se realizaran con activos financieros, tributarían como rendimientos de capital mobiliario. Otro punto a destacar dentro de dichas operaciones es, que cuando se realizan en distinta moneda a la oficial, habría que convertir dicha operación en la moneda nacional al tipo de cambio oficial en la fecha en la se produce la alteración patrimonial.
- Otro asunto a destacar seria como tributan la gestión de externalización de los arrendamientos. Dicha gestión no puede ser igual a la contratación de un empleado. Según la ley del impuesto de sociedades, esto se asimilaría a la contratación de una persona pero en el IRPF no es así.
- Y, por último, otra cuestión a destacar y no por ello menos importante, es cómo tributan las cantidades percibidas por la eliminación de las clausulas suelo. Solamente tributarán las mismas si los intereses generados formaron parte de la base por deducción en vivienda habitual o deducciones autonómicas, el contribuyente deberá regularizar dichas deducciones cuando se hubiese realizado ya la sentencia o laudo del trámite de la eliminación de las clausulas suelo.