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¡Ojo!, víctimas del conflicto armado en Colombia

05/01/2012 12:40 1 Comentarios Lectura: ( palabras)

El paso a paso para obtener los beneficios que otorga la ley Colombiana a las víctimas del conflicto armado interno

La nueva ley, propende redignificar la condición de ciudadanos a las personas víctimas del conflicto armado. Si eres una de ellas, informate bien y no pierdas los beneficios a que tienes derecho. A continuación te explicamos, lo más claro posible, el proceso que debes realizar para ser beneficiario.

Antes ten en cuenta:

  • Todos los trámites son completamente gratuitos y no necesitas intermediarios.
  • Debes clasificarte para saber a que beneficios o asistencias tienes derecho. La ley tiene dos tipos de víctimas: a) Personas que sufran un daño como consecuencia de violaciones a las normas de Derechos Humanos e independientemente de quien fue el victimario. Cobija los hechos que ocurran en el marco del conflicto armado interno entre el 1º de Enero de 1985 hasta el 10 Junio de 2011. b) Personas que hayan sufrido despojos u obligadas a abandonar sus tierras por el conflicto armado apartir de 1º de Enero de 1991 hasta 10 de Junio de 2011.
  • Son consideras también víctimas: el esposo o esposa, la compañera o compañero permanente, parejas del mismo sexo, hijos naturales y adoptivos de la persona que ha sufrido daño. También son víctimas quienes al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización haya resultado implicada. y por último son consideradas también víctimas, los familiares de los victimarios.

PROCESO PARA OBTENER LOS BENEFICIOS

  1. Inscribirse una sola vez, en el Registro Unico de víctimas. Para ello, debes presentarte encualquier oficina de la Procuraduria, Defensoria del Pueblo o personerias municipales. por favor, verifique en cualquier Unidad de Atención y orientación (U.A.O) si usted ya se encuentra incluido en el registro único de víctimas. Recuerda que tienes un tiempo limite para hacer las declaraciones.( 4 años, contados a partir del 10 de junio 2011, para las personas victimizadas entre el 1º de Enero 1985 hasta 10 de Junio 2011. y 2 años para las víctimas por desplazamiento en hechos ocurridos entre el 1º de Enero 1991 hasta el 10 de Junio 2011.)
  2. Exigir las medidas de Asistencia y atención a las que tienes derecho como víctima. Entre ellas tenemos:

a) ASISTENCIA FUNERARIA: Para las familias que no tengan como pagar los gastos funerarios y traslado de la víctima a su lugar de residencia. debes exigirlo en las alcaldias Municipales.

B) EDUCACIÓN: Tienes derecho al acceso gratuito a entidades púlicas de básica preescolar y media, Las víctimas serán incluidas dentro de las listas especiales de crédito que tiene el ICETEX y también tendrán fácil acceso a las ofertas educativas ofrecidas por el SENA.

Para obtener los beneficios debes estar inscrito en el Registro Único de víctimas

c) SALUD: estarán excentas a cualquier cuota moderadora o copago y si no están afiliadas al régimen de salud contributivo deberán ser incluidos al régimen subsidiado de salud.

D) AYUDA HUMANITARIA: El estado Colombiano a través de sus organismos departamentales y municipales deberán atender las necesidades de las víctimas en cuanto a: la alimentación, Aseo personal, Manejo de abastecimiento, Utencilios de cocina, Atenció médica y psicológica de emergencia, Transpote de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas.

E) RESTITUCIÓN DE TERRAS: Deben reclamar este beneficio, aquellas víctimas con titulo de propiedad registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos, poseedores de predios sin titulo(Herederos, personas con promesas de compraventa, esccrituras sin registrar o tiempo de posesión verificable mínima de 5 años) y los ocupantes de predios baldíos adjudicados por la Nación a través de INCODER. Recuerda solo tienen acceso a este beneficios, las personas que hayan sufrido despojos u obligadas a abandonar sus tierras por el conflicto armado apartir de 1º de Enero de 1991.

No te dejes engañar, informate y exige tus derechos.


Sobre esta noticia

Autor:
Halem (1 noticias)
Visitas:
9148
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Distribución gratuita
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alejo (05/11/2013)

hasta cuanto tiempo hay despues de que paso la trsgedia
hay para reclamar