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En los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 ( PLAN NACIONAL DE DESARROLLO), se establecieron las bases la consecución de la SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD y el SANEAMIENTO FINANCIERO DEL SECTOR SALUD EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES; lo anterior con la finalidad de contribuir a la sostenibilidad financiera del sector salud y lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 ( Y finalmente cumplir con la promesa hecha por el Presidente IVAN DUQUE de "poner en cero ese tacómetro de las deudas del sector que maneja la Adres e iniciar así a saldar las deudas de la red hospitalaria"
Respecto al saneamiento definitivo las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
b) Que en los eventos en que se hubieren prestado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, la solicitud de pago se haya presentado dentro de los términos a que hace referencia el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.
c) Que la obligación derivada de la prestación del servicio o tecnología no se encuentre afectada por caducidad y/o prescripción.
d) Que hayan sido prescritos a quien le asistía el derecho, por un profesional de la salud o mediante un fallo de tutela, facturadas por el prestador o proveedor y suministradas al usuario. Para demostrar el cumplimiento de este requisito se podrán utilizar los medios de prueba establecidos en el Código General del Proceso que sean conducentes y pertinentes para acreditar la efectiva prestación del servicio, de acuerdo a la reglamentación que emita el Ministerio de Salud y Protección Social.
e) Que no se trate de insumos que no observen el principio de integralidad.
f) Que no se trate de recobros involucrados en investigación por la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y/o la Superintendencia Nacional de Salud.
g) Que no correspondan a uno de los criterios definidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.
Y respecto al saneamiento financiero de las entidades territoriales se establecieron las siguientes reglas:
1. Para determinar las deudas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado, la entidad territorial deberá adelantar el proceso de auditoría que le permita determinar si es procedente el pago.
En este proceso la entidad territorial verificará que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC hayan sido prescritas por parte de un profesional de la salud u ordenados mediante un fallo de tutela facturadas por el prestador o proveedor y suministradas al usuario, para lo cual deberán acogerse a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en virtud del literal d) del artículo anterior.
Las entidades territoriales deberán adoptar lo dispuesto por la Nación para el proceso de auditoría y posterior pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo.
2. No serán objeto de saneamiento las obligaciones caducadas o prescritas, aquellas que correspondan a insumos recobrados sin observancia del principio de integralidad, los cobros o recobros que se encuentren involucrados en investigación por la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y/o la Superintendencia Nacional de Salud o sus referentes territoriales, ni los servicios y tecnologías en salud en los que se advierta alguno de los criterios definidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.
3. Las entidades territoriales podrán disponer de las siguientes fuentes de financiación: rentas cedidas, excedentes de las rentas cedidas, saldos de las cuentas maestras del régimen subsidiado en salud, excedentes del Sistema General de Participaciones de Salud Pública, excedentes y saldos no comprometidos con destino a la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones, los recursos de transferencias realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) de vigencias anteriores y los excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) del sector salud financiados con Lotto en línea, sin perjuicio de los usos ya definidos en la ley y del Sistema General de Regalías cuando lo estimen pertinente.
4. La entidad territorial creará un fondo al cual deberá transferir los recursos mencionados en el anterior numeral para financiar las obligaciones de que trata el presente artículo.
5. La entidad territorial deberá ajustar su Marco Fiscal de Mediano Plazo en el curso de la vigencia 2019, en lo referente a la propuesta de ingresos y gastos requerido para dar cumplimiento al saneamiento de las deudas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado.
6. Cuando se trate de servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, los recobros por dichos servicios y tecnologías deberán ser radicadas por la Entidad Promotora de Salud ante la entidad territorial, siempre y cuando no hayan prescrito ni caducado, para lo cual tendrán un plazo máximo de nueve (9) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
7. Cuando se trate de servicios prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, los cobros por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC deberán reconocerse a través de los modelos establecidos en el capítulo I y II de la mencionada resolución. Para ello, las Entidades Promotoras de Salud tendrán que trasladar todas las facturas a la entidad territorial, antes del 31 de diciembre de 2019, so pena de entenderse subrogadas en la posición de la entidad territorial.
8. Los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán ser cobrados o recobrados a las entidades territoriales dentro de los seis (6) meses siguientes a su prestación. De lo contrario, no podrán ser objeto del saneamiento dispuesto en este artículo.
Cumplidas las reglas señaladas en los numerales anteriores, la entidad territorial procederá a suscribir los acuerdos de pago con las EPS e IPS de acuerdo con la disponibilidad de recursos del fondo constituido.
Recientemente el Gobierno Nacional ha informado que suscribirá un Acuerdo de Punto Final en Salud y presentará un paquete de medidas económicas "que permitirán sanear las finanzas y pagar de manera definitiva las deudas del sistema de salud"; los objetivos de tales iniciativas son supuestamente:
1) Eliminar la intermediación.
2) Sancionar la corrupción
3) Determinar exactamente el monto de las deudas y sus deudores.
4) Obligar a la capitalización de las EPS con posterioridad al saneamiento
Los enemigos de tal iniciativa han señalado que los primeros problemas son las discordancias entre las diferentes contabilidades de los actores del sistema, la falta de autosostenibilidad del sistema, la perdida de la confianza generada mayoritariamente por la excesiva normatividad y control estatal, y que finalmente se va a "pagar con papeles"
Finalmente nosotros como Pedro Pueblo debemos entender que, si bien es cierto se supone el sistema cuenta con todas las herramientas necesarias para evitar la triste situación en la que se encuentra (y que bastante se ha legislado y regulado estos 26 años), para poder entrar a buscar una solución estable y duradera hay que aliviar la crisis y el Estado meterse la mano al dril, así sea con un PAÑOTE DE AGUA TIBIA llamado "ACUERDO DE PUNTO FINAL". Pues de otra forma vamos a seguir en el circulo vicioso.
Leer UN PAÑOTE DE AGUA TIBIA en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN