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La Ley 143 de 1994 establece en su artículo 4, que el Estado tendrá como objetivos el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, creando las condiciones para asegurar la disponibilidad energética suficiente teniendo en cuenta la generación de capacidad de respaldo.
Para cumplir con tal fin, la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG ha venido expidiendo resoluciones encaminadas a la reglamentación del llamado Cargo de Confiabilidad que no es más que un método para remunerar la inversión por kilovatio instalado por los generadores, siendo el último proyecto de Resolución el presentado por la Resolución 055 de 2017 y la más completa respecto al mismo, la Resolución 071 de 2006 (Por gracia de la cual se integran todas las resoluciones sobre el tema). Dicha regulación señalan los expertos ha traído beneficios al país tales como: 1) Alivio a las finanzas públicas, 2) Cobertura de precios para la demanda, 3) Confiabilidad en el abastecimiento de energía y 4) Expansión de la generación,
Continua la discusión sobre la naturaleza y forma de inversión de dichos recursos; existiendo multiples hallazgos e investigaciones por parte de los entes de control respecto de su destinación. En entrevista realizada el 7 de Noviembre de 2015 por el Diario El Heraldo a Jorge Pinto Nolla -Director Ejecutivo de la CREG, señaló que los recursos por cargo de confiabilidad no son impuestos ni recursos públicos del presupuesto nacional y que la reglamentación sobre cargo de confiabilidad es eficiente en términos generales y que se cumple con el deber general del regulador cuál es hacer las reglas para que los eventos y situaciones sean cubiertos.
Múltiples han sido las iniciativas legislativas encaminadas a determinar el cargo de confiabilidad como recursos públicos sujetos al control de la Contraloría de la República, siendo la última iniciativa el Proyecto de Ley 146 de 2019 cuya exposición de motivos se parece mucho a la del Proyecto de Ley 130 de 2018 ( O al menos eso nos parece)
Ahora bien, la discusión que debe darse es sobre los motivos para dicha regulación por cuánto no existe el vacío jurídico de la obligación de las generadoras sobre la inversión de activos puesto que las mismas son objeto de control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Cimerciib, y máxime cuando:
1)Se pretendía a través del Proyecto de Ley 130 de 2018 que se destinarán parte de los recursos del cargo por confiabilidad para financiar el déficit de subsidios y contribuciones.
2) Los gremios del sector de producción, suministro y consumo de electricidad en su momento señalaron que las propuestas del Proyecto de Ley 130 de 2018 generarían problemas superiores para todo el mercado al constituir un entorno de inestabilidad jurídica que desincentivaría las inversiones necesarias para la expansión del sistema y pondría en riesgo la confiabilidad en la presentación del servicio.
3) Los recursos por cargo de confiabilidad si han sido de control fiscal por parte de la Contraloría General de la Nación, çomo se observa en la radiografía del manejo de dichos recursos hecha en el informe presentado en junio de 2016.
4) Nuestra Honorable Corte Constitucional determinó los componentes de la tarifa en los servicios públicos domiciliarios, señalando que un factor de la misma son los aspectos económicos que involucran su cobertura y disponibilidad, tales como el cargo de confiabilidad; por lo que en ese sentido si bien puede seguir discutiendose la naturaleza de los recursos, no es menos cierto que los mismos no escapan del control de la Contraloría General de la Nación.
5) El artículo 89.8 de la Ley 142 de 1994 obliga a las entidades del orden municipal, distrital, departamental o nacional a cubrir con recursos de sus presupuestos los faltantes del déficit de subsidios y contribuciones y por ello deben constituir fondos de solidaridad y redistribución de ingresos como cuentas especiales como requisito para el manejo de recursos del Sistema General de Participación; por lo que mezclar peras con manzanas no tiene ningún fundamento.
6) Los hallazgos en los manejos de los recursos por cargo de confiabilidad no pueden ser el caballo de batalla por gracia del cual se desdibuje la naturaleza de dichos recursos, y se pretenda seguir conjurando los problemas de prestación del servicio de energía en la Región Caribe con decisiones que puedan ser nocivas para el resto del sistema.
7) Se requiere mayor transparencia de los gremios del sector de producción, suministro y consumo de electricidad dado su interés en garantizar una oferta energética eficiente, y mayores avances de los entes de control en las investigaciones iniciadas, dada la posible existencia de elementos que constituyen responsabilidad fiscal
Ahora bien, es hora de que Pedro Pueblo entre a terciar en esta discusión; máxime cuando en últimas es el paganini y beneficiario del cargo por confiabilidad, y entre a pedir claridad no solo sobre las inversiones hechas con el cargo de confiabilidad sino también o referente al déficit de subsidios y contribuciones de sus respectivos municipios. Y en últimas por ser temas de los que meten la mano en el dril y sobre los cuales hay que estar ojo pelao por las crisis sufridas por nuestro sistema eléctrico en el pasado reciente.
Leer HAY QUE PARARLE BOLA AL CARGO DE CONFIABILIDAD en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN