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Desde el próximo viernes 29 de julio, los usuarios de telefonía celular serán dueños de su número gracias al Decreto 025 de 2002, la Ley de Portabilidad Numérica (Ley 1245 de 2008), la Ley 1341 de 2009 y la Resolución CRC 2355 de 2010.
Los usuarios que quieran ser dueños de su número celular deberán dirigirse al operador móvil de su preferencia y solicitar la portabilidad de su número y en cinco días hábiles se hará efectiva la solicitud.
Antes de presentar una solicitud para cambiar de operador móvil, el usuario deberá verificar que no tenga saldos vencidos con el operador actual, a la fecha de la solicitud, y que el servicio celular este a su nombre.
También deberá tener en cuenta: si tiene cláusula de permanencia mínima y cuándo vence, si está en un plan corporativo o si el servicio celular no está a su nombre, si es usuario pre pago deberá consumir su saldo con el operador actual antes de que se efectúe la portación y si es usuario pos pago deberá haber efectuado el último pago.
Las ventajas de esta Ley son las siguientes:
• El usuario será dueño de su número celular
• No se perderán los contactos si se cambia de operador móvil
• El proceso es voluntario
• Se puede cambiar de operador cuantas veces se quiera
• El usuario tiene la oportunidad de escoger el operador que más se ajusta a sus condiciones y necesidades: tarifas, calidad, equipos y valores agregados.