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El preámbulo de toda constitución expresa los ideales, los principios y valores básicos de la sociedad que la decreta, tiene fuerza vinculante,
LA PAZ ES FIN ESENCIAL DEL ESTADO
Por: ANGEL ALIRIO MORENO MATEUS
Cuando escuché al ex presidente Andrés Pastrana decir que al presidente Juan Manuel Santos no se le había otorgado un mandato para la paz, corrí de inmediato a repasar la Constitución Política de Colombia, porque pensé que pudo suceder que, por algún recoveco del Congreso, en el gobierno de Pastrana se coló una reforma de ultraderecha, que no fue leída por los congresistas, ni notificada a los colombianos. Y, no fue así. Confirmado una vez que nuestra carta está vigente, quise salir a expresar como asociado, mi deseo porque se siga dialogando, en la búsqueda de la paz estable y duradera.
El preámbulo de toda constitución expresa los ideales, los principios y valores básicos de la sociedad que la decreta, tiene fuerza vinculante, sintetiza la legitimidad de las aspiraciones de sus asociados. En la nuestra, enuncia la paz y la coloca en el mismo escalón de derechos como la vida, el trabajo, la convivencia, la justicia, la libertad y el acceso al conocimiento. El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, delego en los Constituyentes de 1991, la promulgación de un mandato constitucional de paz.
El 9 de abril, por la paz, a la carga, a la carga. Por un cese al fuego bilateral y definitivo, para que el uso de las armas sea exclusivo del Estado
El artículo segundo de la carta política colombiana establece los fines esenciales del Estado, y como tal, garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución y el aseguramiento de la convivencia pacífica. Y, para que no quede duda, el artículo 22 consagra que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Por efecto, todo servidor público, al momento de tomar posesión de su cargo, jura cumplir con fidelidad la Constitución y el presidente Juan Manuel Santos, no es la excepción. Si nos fuéramos al exceso constitucional, se debería revisar a la luz del artículo 6º de la Carta, cual fue el comportamiento, de quienes teniendo la obligación como servidores públicos; de cumplir el mandato constitucional de la paz, colocaron el Estado, al servicio de la guerra, la confrontación irregular y la consecuente violación a los derechos humanos.
Es entonces legítimo que a través de unos delegados plenipotenciarios, con el acompañamiento de los gobiernos de Cuba y Noruega, estemos los colombianos sentados a la mesa con las FARC-EP, pretendiendo la firma de un acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. La segunda fase del proceso está por concluir. Nos estamos preparando para el desarrollo de la tercera fase; la participación de pueblo colombiano es esencial y sustancial, todos “a la carga” por la paz el 9 de abril, vamos a marchar; por un modelo económico, social y político incluyente, participativo, igualitario y justo. Marchemos como manifestación de respaldo a la búsqueda de escenarios para la participación política, con igualdad de condiciones y con acceso a los medios de comunicación. El 9 de abril, por la paz, a la carga, a la carga. Por un cese al fuego bilateral y definitivo, para que el uso de las armas sea exclusivo del Estado, con el único fin de defender la soberanía nacional y la paz interior.
El artículo segundo de la carta política colombiana establece los fines esenciales del Estado