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Para el Supremo, se ejercitó por el querellado la policía de estrados que confiere la Constitución a la Presidencia de la Cámara y que le faculta a llamar al orden cuando se profieran palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o a sus miembros

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella por delito de prevaricación presentada por VOX contra el vicepresidente del Congreso de los Diputados Alfonso Rodríguez Gómez de Celis por llamar al orden a una diputada de dicho partido cuando intervenía en la Cámara Baja por usar el término ‘filoetarras’,  y, al no querer retirarlo,  privarle del uso de la palabra.

El tribunal, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, inadmite la querella formulada por VOX y por su diputada Patricia Rueda al entender que “del llamamiento al orden y retirada de la palabra, cuestionada por los querellantes, fuere acertado o no, en modo alguno puede predicarse arbitrariedad en su adopción, ni carente de sustrato jurídico que lo explique; de modo que no integra conducta delictiva alguna”.

Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2022 cuando Rodríguez Gómez de Celis ocupaba provisionalmente la Presidencia de la Cámara, y la diputada de VOX intervenía en el debate de una proposición no de Ley sobre la candidatura española de Málaga para un evento en 2027. La parlamentaria señaló, en un momento de su intervención, que en los presupuestos de 2023 “vemos a una Andalucía que se queda por debajo de la media de inversión por habitante y esto hace que nos planteemos que este Gobierno ningunea a Málaga y a las regiones que son leales a España y premia a filoetarras, nacionalistas y golpistas”.

El vicepresidente llamó entonces al orden a la diputada para que retirase la expresión ‘filoetarras’, insistió en las llamadas al orden y terminó retirándole el uso de la palabra y pidiéndole que abandonase la tribuna.

Llamó al orden a una diputada por emplear el término ‘filoetarras’

Para el Supremo, se ejercitó por el querellado la policía de estrados que confiere la Constitución a la Presidencia de la Cámara y que le faculta a llamar al orden cuando se profieran palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o a sus miembros.

“Aunque se mantenga o incluso llegase a concluirse en difícil hipótesis, que tal calificativo es “decoroso” para la Cámara y sus miembros, es patente, para cualquier tercero objetivo, que entender que no lo era, no integra arbitrariedad alguna, que, por su contenido semántico, propicia entenderlo como insultante, vejatorio. Sin que el hecho de que, en otras ocasiones, ese calificativo hubiera pasado desapercibido o no hubiera originado reacción en la Presidencia de la Cámara, o se considerase simple descortesía, privan a esa expresión de su significado, comúnmente entendido como ofensivo. Valga recordar que no nos compete ahora calificar la adecuación o inadecuación de las llamadas al orden y retirada de la palabra, sino meramente si goza de alguna explicación jurídicamente razonable”, explican los magistrados.

Agregan que, además, para el contenido del debate, “una proposición no de ley, sobre apoyo a la candidatura española de Málaga para albergar la exposición internacional 2027 'La era urbana: hacia la ciudad sostenible', en principio no resultaba ilustrativo introducir tales filias para exponer la postura del grupo parlamentario; “y por ende, sin afectación, ni siquiera tangencial, al ius in officium de la parlamentaria”.

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