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Se ha definido el PIC como el Plan de beneficios complementario a otros planes de beneficios, dirigido a afectar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud; mediante la ejecución de intervenciones colectivas desarrolladas a lo largo del curso de la vida, en el marco del derecho a la salud y lo definido en el Plan Decenal de Salud Pública y por tal razón el mismo hace parte integral del Plan Territorial de Salud ; que en razón a lo anterior se hace un CONTRATO INTERADMINISTRATIVO, a fin de establecer disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas- PIC.
En profusos documentos como cartillas, conceptos, oficios, etc., el Ministerio de Salud ha dado claridad a las directrices establecidas en la Resolución 518 de 2015, especialmente la consignada en su artículo 14 que a su tenor reza:
"ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL. Las intervenciones colectivas se contratarán con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente resolución y cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:
14.1. La entidad territorial contratará prioritariamente con las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el territorio (incluye las IPS indígenas), las acciones del PIC para las cuales tenga capacidad técnica y operativa.
14.2. Cuando la IPS pública ubicada en el territorio no esté en capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial podrá contratarlas con Empresas Sociales del Estado de municipios vecinos. Del mismo modo, podrá contratarlas cuando por su ubicación geográfica, estas IPS estén en mejor capacidad de garantizar el acceso de la población a dichas intervenciones.
14.3. En el evento de que las IPS públicas no cuenten con la capacidad técnica y operativa, la entidad territorial podrá contratar las acciones del PIC con instituciones prestadoras de salud privadas ubicadas en el municipio, organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades y otras entidades privadas cuyo objeto social esté relacionado con la prestación de las acciones que se contraten, siempre y cuando cumplan los criterios definidos en el artículo 15 de la presente resolución. En estos casos, se acudirá a los parámetros de selección previstos en la normativa vigente sobre la materia.
PARÁGRAFO 1o. La institución que sea contratada para ejecutar las acciones PIC no podrá subcontratarlas. Sin embargo, podrá contratar las actividades de apoyo que permitan la ejecución de las intervenciones, procedimientos, actividades y adquisición de insumos, descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución."
Que lo anteriormente expuesto no solo implica que los municipios se encuentren en la obligación de implementar el respectivo PIC; sino que igualmente el mismo debe cumplir con la priorización de unas necesidades, líneas programáticas y unos anexos técnicos que hacen parte integral del mismo y debe encontrarse contenidos en el respectivo contrato PIC; esto es, determinar debidamente cada actividad a realizar y la garantía de que las mismas se va a realizar de forma efectiva, organizada y coordinada, y de forma tal que la misma garantice que las diferentes Secretarias de Salud Departamentales hagan la respectiva interventoría y revisión de su cumplimiento y en últimas los funcionarios de las ESE, las SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPALES y las SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALES garanticen el cumplimiento de los fines del Estado y no solo la puesta en obra de unos medios.
Leer PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN