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Estacion de servicio
La resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía que establece el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de combustibles en las principales ciudades capitales y sus áreas metropolitanas generó polémica entre los distribuidores y el Gobierno.
Según el Ministerio de Minas y Energía se detectó que no se está generando una efectiva competencia en las estaciones de servicio de las ciudades capitales del país y sus áreas metropolitanas, y que algunos distribuidores están aprovechándose en su beneficio de la libertad con que cuentan para fijar el margen minorista, con un posible perjuicio para los consumidores y para el Estado.
Por esa razón se expidió una resolución mediante la cual se establece para las diferentes capitales del país y sus áreas metropolitanas el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y las mezclas de este último con biocombustibles para uso en motores diesel.
La medida rige a partir del viernes 24 de junio y consiste en fijar un precio máximo de venta de los combustibles al consumidor final.
Con resoluciones anteriores, el Ministerio de Minas y Energía había dispuesto un régimen de libertad vigilada en las capitales de departamento en el cual el distribuidor minorista, a través de la estación de servicio automotriz, establece libremente su precio de venta al público.
En el resto de ciudades del país, se continuará aplicando el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de los combustibles.
El régimen de libertad vigilada busca que los distribuidores minoristas, en un escenario de competencia, tengan una remuneración adecuada que les permita desarrollar su negocio, pero que dicho régimen no se aproveche en su beneficio y en detrimento de los consumidores finales.
También se estableció que los márgenes del distribuidor minorista, según el producto y para la totalidad de las ciudades y municipios del señalado departamento, será el margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista establecido en la Resolución 18 0769, del 29 de mayo de 2007, o las normas que la modifique, o sustituya.
Además, se determinó que la tarifa de transporte de la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio en las ciudades capitales y su área metropolitana se fija en un valor máximo de $45 por galón, la cual se actualizará el 1º de febrero de cada año, con base en el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.
En el resto de municipios y ciudades, la tarifa de transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y las estaciones de servicio será definida por los respectivos alcaldes municipales, quienes deberán comunicarla al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar, el 1º de julio del año en curso.
El Ministerio también estableció que todas las estaciones de servicio automotriz tienen la obligación de publicar los precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, gasolina motor corriente y ACPM y mezclas de este último con el biocombustible para uso en motores diesel, en el Sistema de Información de los Combustibles – SICOM.
Reacciones
Entre tanto, el presidente de Fedispetróleo, Álvaro Yunes, en declaraciones a Caracol Radio, dijo que no se concertó "absolutamente nada" con ellos. "Desde luego tenemos que revisar a fondo esta nueva medida, aunque se va a generar un caos en las estaciones de servicio del país. Ahora van a estar absolutamente ahorcadas’ , comentó el directivo.
Sostuvo que no les incomoda si los regulan, pero no admite que haya dos regímenes para un producto de la misma calidad. ‘ La gente puede elegir donde tanquea’ , aseguró.
Por su parte, el presidente de Fendipetróleo, Juan Caros Yepes, en declaraciones a RCN Radio dijo que la intervención del Gobierno en el precio de los combustibles es una retaliación por el apoyo de los distribuidores a la propuesta que cursa en el Congreso para regular los precios.
El dirigente señaló que el ministro de Minas, Carlos Rodado Noriega, no ha querido atender a los distribuidores, "además el Gobierno desconoce los resultados que el propio Ministerio contrato. Una estación de gasolina en Colombia tiene que vender mínimo 60 mil galones para ser rentable y en promedio está en 40 mil", puntualizó.
A continuación, los precios máximos establecidos y vigentes para el mes de junio en las principales ciudades capitales del país y sus áreas metropolitanas:
Zonas cercanas a: Precios máximos($ / Gal) Gasolina ACPM Bogotá 8.535, 54 7.394, 05 Cartagena 8.345, 84 7.104, 26 Barranquilla 8.381, 89 7.130, 51 Bucaramanga 8.375, 57 7.176, 70 Medellín 8.488, 63 7.356, 39 Cali 8.536, 09 7.438, 69 Pereira 8.514, 81 7.398, 50 Manizales 8.515, 88 7.391, 45 Armenia 8.574, 81 7.451, 45 Ibagué 8.496, 55 7.348, 59 Neiva 8.559, 44 7.413, 10