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Mediante la Resolución 0003282 de 5 de Agosto de 2019, el Ministerio de Transporte nuevamente se estableció el procedimiento especial para legalizar el trámite del traspaso a persona indeterminada cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero; el cual anteriormente estaba establecido en la Resolución N° 0005709 de 26 de diciembre de 2016 y que estuvo vigente hasta el 26 de diciembre de 2018.
Los requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada son:
a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de obligaciones tributarias que graven el vehículo.
b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración que han transcurrido mínimo 3 años desde el momento que dejó de ser poseedor.
c)Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en la que conste la transferencia del derecho de dominio.
d) Que las circunstancias en las que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula ( Destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada)
Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, se deberá presentar la solicitud de trámite de traspaso mediante el formulario de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor, constancia de paz y salvo en el pago de impuesto, pago de los derechos de trámite, documento bajo la gravedad del juramento en el que se manifieste la fecha, las razones por las cuales no se formalizó el traspaso y la manifestación de que se desconoce el paradero del vehículo.
Transcurridos 3 años desde la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el organismo de tránsito que realizó la inscripción, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor materialice el traspaso; por lo que la misma resolución ordena realizar un inventario de vehículos con inscripción de traspaso a persona indeterminada el cual será publicado en un periódico de circulación nacional y posterior a ello los interesados tendrán 6 meses para formalizar el traspaso so pena de suspensión del registro del vehículo automotor mediante acto administrativo.
La vigencia de la Resolución 0003282 de 5 de agosto de 2019 es de tres años, esto hasta 5 de agosto de 2022.
Leer PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A PERSONAS INDETERMINADA (RESOLUCIÓN 0003282 DE 5 DE AGOSTO DE 2019) en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN