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En las oficinas de la Procuraduría Provincial de San Gil, las conductas descritas como reprochables bajo todo punto de vista, son las que aparentemente se tipifican ante las quejas de dos funcionarias del nivel asesor y profesional que vienen denunciando violación a los derechos de género,
¿PROCURADOR PROVINCIAL ACOSADOR?
Por: ANGEL ALIRIO MORENO MATEUS
La Ley 1010 de 2006 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y el hostigamiento en las relaciones de trabajo, entendido esto, como las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública. Esta norma tutela el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
El acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Entre otras, el acoso laboral puede darse cuando se presentan comportamientos tendientes a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral y toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral y finalmente la discriminación laboral por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Un funcionario al que no lo alegran ni siquiera que las espinas tengan rosas
Las conductas descritas, reprochables bajo todo punto de vista, son las que aparentemente se tipifican en las oficinas de la Procuraduría Provincial de San Gil, en donde dos funcionarias del nivel asesor y profesional vienen denunciando violación a los derechos de género, malos tratos morales, psicológicos y humillación por parte del jefe del órgano disciplinario provincial. Una de las mujeres asesoras que por cerca de dos años ha denunciado esta situación, argumenta vulneración a su salud física y psicológica, al punto de encontrarse en tratamiento psiquiátrico, exponiendo que hay días en los que amanece sin ganas de ir a trabajar, porque no aguanta tanta presión del Procurador Provincial, quien les prohíbe reírse y hablar con los propios compañeros de trabajo o que se reunan en sus cubículos de oficio. En junio de este año se reunió el Comité de Convivencia Laboral y decidieron enviar las quejas a la Veeduría Nacional de la Procuraduría General de la Nación sin que a la fecha la situación de las dos mujeres tenga mejoría.
Indudablemente el caso llamó mi atención, pues tuve oportunidad de dialogar personalmente con una de ellas y noté el grado de daño físico, psicológico y moral que ha sufrido, causado por el acoso a que viene siendo sometida, al punto que reclama reparación por parte del Estado y muy probablemente, todo este acervo, se constituya en pieza procesal de prueba, para una eventual solicitud de indemnización. Grave acontecimiento. Este funcionario, al que no lo alegra ni siquiera que las espinas tengan rosas, debe mejorar su comportamiento hacia estas damas y ser mostrado como el antivalor, pues la violencia contra la mujer es la cruel expresión de carencia de valores, que lesiona al núcleo esencial de la sociedad: la familia.
La Ley 1010 de 2006 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y el hostigamiento en las relaciones de trabajo