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A propósito de Piedad Cordoba

08/04/2013 15:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La paz demanda reconciliación. El Estado debe reconciliarse con aquellos a quienes arbitrariamente les ha quitado el ejercicio de la ciudadanía política

A PROPÓSITO DE PIEDAD CORDOBA

Por: ANGEL ALIRIO MORENO MATEUS

Ahora que más de 200 intelectuales, entre escritores, periodistas y defensores de derechos humanos, junto al Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y al ex Director General de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, se dirigen a la Corte Constitucional de Colombia, para respaldar a Piedad Esneda Córdoba Ruiz, en su aspiración de ser habilitada en su ciudadanía política; se abre un interesante debate sobre el alcance del poder disciplinario y la utilización de la sanción como punto final del “juicio de reproche moral” a veces inquisidor.

La Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario, enuncia en su artículo 5º sobre la ilicitud sustancial de la falta disciplinaria, que esta será antijurídica, sólo, cuando afecte el deber funcional, sin justificación alguna. Y más adelante, en su artículo 28, al definir las causales de substracción de la responsabilidad disciplinaria, consagra la exclusión de la falta, cuando el servidor público actúa en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.

En su oportunidad, la Procuraduría General de la Nación, al pronunciarse ante la Corte Constitucional, en el juicio de exequibilidad del Código Único Disciplinario (Sentencia C-948/2002), planteo que "la exclusión de la antijuridicidad hace imposible que perviva la tipicidad; en consecuencia, no es cierto que ante estas causales de exclusión del ilícito disciplinario el operador jurídico pondere la antijuridicidad con elementos ajenos a la conducta". Afirmó además que "el sujeto disciplinable que cumple funciones públicas tiene la obligación de conocer y cumplir sus deberes funcionales en debida forma con la capacidad de valorar, en un momento determinado, cuáles de ellos son los de mayor importancia para el efectivo cumplimiento de los fines estatales".

Ojalá en Colombia, acordemos que el Ministerio Publico, sea además, el Ministerio de la Paz

Conviene hacer un inventario sobre las veces que en Colombia, por el capricho mental y subjetivo del operador jurídico, se le ha quitado de tajo, la ciudadanía política a las personas, que en medio de este conflicto de casi 50 años, se atrevieron a ir en la búsqueda de un mejor sendero, sin transgredir la ética y la moral colombiana. ¿Acaso Piedad Córdoba, al buscar acercamientos con las FARC-EP, en la búsqueda de la paz, afecto del “deber funcional” del Congreso Nacional? ¿Dejo éste, órgano corporado del poder público, de cumplir sus funciones? La conducta atribuida a la ex senadora, no es de las sancionables por la Procuraduría General de la Nación, por cuanto no se trataba de afectación alguna a ese “deber funcional”. Si su conducta, hubiese sido reprochable, por contrariar los postulados jurídicos de la Nación, ese juicio de reproche correspondería a la Corte Suprema de Justicia, y dicho órgano en su competencia, la absolvió por la ausencia de prueba legal y técnicamente recaudada. No hubo deber constitucional o legal sacrificado. Lo que hubo fue una decisión arbitraria, que debe corregirse y evitar que continúe sucediendo.

Siendo la paz uno de los fines esenciales del Estado, un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, no puede existir en Colombia, negación a que todo servidor público lo tenga presente en el ejercicio diario de sus funciones. Ojalá en Colombia, acordemos que el Ministerio Publico, sea además, el Ministerio de la Paz.


Sobre esta noticia

Autor:
Angelalirio (84 noticias)
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Opinión
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