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Proyecto De Ley 190/19 ( RegulaciÓn De Derechos Laborales Trabajadores Rappi Y Similares)

16/09/2019 15:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Mediante sentencia C-351 de 2013 la Honorable Corte Constitucional se pronunció sobre la Ley 1221 de 2008 por el cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo; en dicha jurisprudencia, se estableció que el teletrabajo era una nueva modalidad laboral que redefine la clásica concepción de subordinación que se hace necesario regular sobre las condiciones en las que el mismo se presta y para proteger a los trabajadores de posibles abusos y desconocimiento de sus derechos laborales.

La Ley 1221 de 2018 definió el teletrabajo como el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación-TICS; señaló que el Ministerio de la Protección Social contaba con 6 meses para la formulación de una política pública para el tele trabajo ; y estableció las condiciones laborales de los teletrabajadores.

Además de lo anterior, según nuestra normatividad laboral, se presume la existencia de una relación laboral, cuando una persona presta un servicio a otra bajo el sometimiento de unas condiciones o subordinación y recibiendo una retribución económica o remuneración.

Sin embargo, recientemente se ha presentado el Proyecto de Ley 190 de 2019, por gracia del cual se regula el trabajo digital económicamente dependiente realizado a través de empresas de intermediación digital que hacen uso de plataformas digitales en Colombia.

En dicho articulado se hace una definición del trabajo digital económicamente dependiente realizado a través del uso de plataformas digitales, señalando que el mismo corresponde a un modelo económico en el cual trabajador digital económicamente dependiente provee un servicio a un cliente final por medio de una aplicación móvil o plataforma tecnológica; señalando además un régimen de seguridad social para los trabajadores bajo dicha modalidad, estableciendo que: 1)Cuando los ingresos sean inferiores a 1 SMLV corresponderán los aportes al sistema de seguridad social en partes proporcionales; si los ingresos son superiores o iguales a 1 SMLV, se realizaran los aportes al sistema de seguridad social sobre la base del 40% de los ingresos percibidos mes vencido.

2) Corresponde al Gobierno Nacional generar una plantilla especial para el pago de aportes a seguridad social

3) Los trabajadores con ingresos inferiores a 1 SMLV podrán ser afiliados a BEPS.

4) Los trabajadores digitales económicamente dependientes podrán formar sindicatos.

La regulación llega luego del llamado de atención de la OIT sobre el establecimiento de garantías de protección social para las llamadas economía de plataforma; aunque ciertamente con lo que existía podía garantizarse los derechos laborales de tales personas, no es menos diáfano que lo que abunda no daña y que iba a persistir la narrativa del "vacío legal" respecto de los derechos laborales de esta clase de trabajadores.

Que así las cosas, esperemos que la misma cumpla con su cometido; siendo que se ha cumplido con actualizar las normas laborales ante las realidades de las plataformas tecnológicas.

Leer PROYECTO DE LEY 190/19 ( REGULACIÓN DE DERECHOS LABORALES TRABAJADORES RAPPI Y SIMILARES) en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
566
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Copyright autor
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