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La reciente ola invernal puso en evidencia que el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres creado por la Ley 46 de 1988 es un mecanismo insuficiente para responder a las situaciones de desastre y calamidad, advirtió el presidente de Fasecolda, Roberto Junguito.
Según el directivo, se identificó que los instrumentos legales vigentes no permiten recaudar los recursos ni adoptar las medidas en materia presupuestal, fiscal y, en general, de orden legal, necesarias para conjurar las crisis y evitar la extensión de sus efectos.
En estas circunstancias y considerando que Colombia por su ubicación y geografía se encuentra expuesta a amenazas de origen natural, como las inundaciones, erupciones volcánicas y terremotos, el Gobierno Nacional sometió al Congreso el Proyecto de Ley 050 del 2011, por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Este proyecto propone transformar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres centrado en la atención de emergencias, en un Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dirigido a reducir la vulnerabilidad ante las amenazas y el impacto real de los desastres.
Para este efecto, sugiere aprovechar las ventajas de anticipar la ocurrencia de desastres, mediante la puesta en marcha de un sistema integrado de información. Este sistema será la base de conocimiento para la evaluación de riesgos, y facilitará la toma de decisiones para su mitigación y transferencia, así como la atención y reconstrucción post desastre.
Desde el ámbito del financiamiento, establece mecanismos e instrumentos ex ante de retención y transferencia del riesgo con el fin de acceder, luego de la ocurrencia de un siniestro, a recursos económicos oportunos para la atención de emergencias y la recuperación.
También se crea el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como una cuenta especial de la Nación, cuyos objetivos generales son el recaudo y el desarrollo de herramientas de protección financiera y distribución de los recursos necesarios para la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres.
El instrumento propuesto para asegurar los recursos requeridos es una renta de destinación específica, correspondiente a una apropiación no inferior al 0, 9% de los gastos corrientes del Gobierno Nacional. Adicionalmente, se facilitan los trámites para la contratación de empréstitos externos o internos que requieran celebrar el Gobierno Nacional, las entidades descentralizadas, los departamentos, y municipios con el fin de atender situaciones de desastre o calamidad pública declaradas.
En lo que se refiere al financiamiento para hacer frente a los desastres naturales, este proyecto complementa lo previsto en el artículo 220 del Plan Nacional de Desarrollo donde se estable que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñará una estrategia para el aseguramiento ante riesgos de desastres de origen natural, orientada a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado y podrá, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación gestionar, adquirir y/o celebrar contratos que permitan el aseguramiento y cubrimiento de dichos eventos.
Así mismo, cursa en el Congreso una iniciativa en el proyecto de Ley del Presupuesto Nacional de la Nación, que establece que las entidades estatales podrán constituir fondos que ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales. Es conveniente que esta iniciativa esté en línea con lo propuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Proyecto de Ley de Gestión de Riesgo. Este conjunto de normas servirá de base legal para formular y poner en marcha una estrategia conjunta entre el Gobierno y el sector asegurador para proteger al país frente a los riesgos de catástrofes naturales.