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"¡que No Panda El CÚnico!"

08/02/2019 18:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La Seguridad Social es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho constitucional fundamental. De esta manera, los artículos 48 y 49 de la Carta Política establecen la seguridad social por un lado, como un derecho irrenunciable, y por otro lado, como un servicio público, de tal manera que, por la estructura de este derecho, es el Estado el obligado a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución. La protección que le otorga el ordenamiento constitucional al derecho a la seguridad social se complementa y fortalece por lo dispuesto en el ámbito internacional pues son varios los instrumentos internacionales que reconocen el derecho de las personas a la seguridad social. Conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho a la seguridad social es un real derecho fundamental cuya efectividad se deriva "de (i) su carácter irrenunciable, (ii) su reconocimiento como tal en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano en la materia y (iii) de su prestación como servicio público en concordancia con el principio de universalidad. Sin embargo, el carácter fundamental del derecho a la seguridad social no puede ser confundido con su aptitud de hacerse efectivo a través de la acción de tutela. En este sentido, la protección del derecho fundamental a la seguridad social por vía de tutela solo tiene lugar cuando (i) adquiere los rasgos de un derecho subjetivo; (ii) la falta o deficiencia de su regulación normativa vulnera gravemente un derecho fundamental al punto que impide llevar una vida digna; y (iii) cuando la acción satisface los requisitos de procedibilidad exigibles en todos los casos y respecto de todos los derechos fundamentales" ( SENTENCIA T-164/13)

Uno de los componentes que hacen parte de la estructura del Sistema de Seguridad Social en Colombia, es la parte pensional, el cual a partir de la Ley 100 de 1993, tuvo una trascendental reforma que originó la creación de dos regímenes pensionales, entre ellos: Régimen de Prima Media con Prestación Definida RPMPD, régimen público, administrado hoy por Colpensiones antes Instituto Colombiano de los Seguro Social ? ISS -, y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ? RAIS - régimen privado, gestionado este por Administradoras de Fondos de Pensiones AFP. Cada régimen maneja unas condiciones propias sobre administración, permanencia, solicitud de pensión, devolución de aportes etc., aspectos que los hace muy diferentes en su estructura de funcionamiento y de pensionar a sus afiliados. (Corte Constitucional, Sentencia T 719 de 2011).

En Colombia el Régimen de Ahorro Individual se estableció con la Ley 100 de 1993. El sistema está compuesto por AFPS, y como régimen tiene las siguientes características: los empleadores participan obligatoriamente con un 75% sobre la cotización total y los trabajadores con el 25% restante. El ingreso base de cotización debe ser mayor o igual al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLV), a excepción de los trabajadores del servicio doméstico, único caso en el que puede ser menor según la Ley 11 de 1988. A partir de la Ley 797 de 2003 el aporte se hizo obligatorio para todos los trabajadores, puesto que antes era voluntaria para los independientes. Desde enero de 2008 el aporte es equivalente al 16.5% del salario mensual, y se distribuye así: el 12% se destina a las cuentas individuales de ahorro pensional, el 3% para financiar gastos de administración, primas para seguros de invalidez y prima de reaseguros de FOGAFIN, el 1.5% restante se destina al Fondo de Garantía de Pensión Mínima creado con el RAI.

Corresponde a la Superintendencia Financiera el supervisar a las AFP y estipular los activos en que estas pueden invertir y los límites máximos de inversión de cada uno, señalado lo anterior en el Decreto 2955 de 2010 (Que modificó el Decreto 2555 de 2010, se establece el régimen de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias y se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1328 de 2009, la Ley 549 de 1999, la Ley 550 de 1999 y el Decreto-ley 1283 de 1994), calcular y establecer los niveles rentabilidad mínima ( Calculada con base en los rendimientos del mercado financiero y los rendimientos de los portafolios de inversión) y garantizar la rentabilidad mínima de los Fondos de Pensiones ( Las inversiones provenientes de las cotizaciones de los afiliados se encuentran cubiertas ante el riesgo y volatilidad de los mercados financieros; por lo que en caso de no alcanzar el mínimo de rentabilidad las AFPS deben responder con sus propios recursos vía reservas de estabilización)

La Ley 1328 de 2009 modificó el Régimen Financiero de los Fondos de Pensión Obligatoria y Cesantía del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, creando el esquema de MULTIFONDOS (en el cual los individuos escogen el nivel de riesgo que desean asumir en las inversiones de sus ahorros; pues se supone que el esquema MULTIFONDOS pretende maximizar los rendimientos de los afiliados) en tres tipos de fondos de pensiones obligatorias elegibles por los afiliados no pensionados durante la etapa de acumulación así: Fondo Conservador; Fondo Moderado; y Fondo de Mayor Riesgo.

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El Decreto 959 de 2018 señala que partir del 5 marzo de 2019, las personas que no hayan elegido entre las tres alternativas y que adicionalmente cumplan los requisitos de edad que se indican en el mencionado Decreto, sus nuevos aportes a Pensión Obligatoria serán direccionados por defecto al Fondo de Pensión Obligatoria de Mayor Riesgo; esto es por defecto, los hombres menores 47 años y las mujeres menores de 42 años que no hayan elegido el tipo de fondos serán asignados por defecto al fondo de mayor riesgo ( Los GURUS economistas dicen que los individuos jóvenes buscarán un mayor retorno de largo plazo acompañado de un mayor riesgo (característico de los activos de renta variable), mientras que los individuos cercanos a pensionarse preferirán un menor riesgo aun cuando genere menores retornos)

En la actualidad tenemos el siguiente panorama en el RAIS:

1) Existe un serio problema con las personas que migraron al RAIS del Régimen de Prima Media sin tener una asesoría adecuada sobre los beneficios y perjuicios de su traslado una vez entro en vigencia la Ley 100 de 1993 ( Se acuerdan de las piernonas que llegaban a las empresas a cazar incautos) y ahora quieren regresarse

2) Recientes ataques de activistas al Sistema Financiero han causado un masivo retorno del RAIS al Regímen de Prima Media.

3) El Fondo de mayor Riesgo se vio por las pérdidas en el sistema financiero en el año 2013, 2014 y 2015; y en 2018 se dio a conocer rendimientos negativos en uno de los Fondos de Pensiones.

4) La Superintendencia le ha faltado mayor participación en las anteriores situaciones.

Pero, "¡Que no panda el cúnico!"; pues el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que las entidades vigiladas deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas y la misma Ley 1328 de 2009 señala que las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas, por lo que en consecuencia las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán suministrar una información clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de las condiciones de su afiliación, de manera tal que el consumidor financiero pueda tomar la decisión informada de vincularse a dicho régimen o de trasladarse entre administradoras del mismo o de elegir el tipo de fondo dentro del esquema de "Multifondos" o de seleccionar la modalidad de pensión o de escoger la aseguradora previsional en el caso de seleccionar una renta vitalicia ( Pues en últimas uno de los mayores problemas del sistema pensional es que los afiliados no están siendo bien asesorados al momento de decidir por cual régimen optar, cual sería una buena opción de expectativa pensional, aspectos que pueden permitir aunque no sea una solución de fondo del sistema, si una alternativa al desarrollo de garantías constitucionales como recibir información, libertad de elección de régimen pensional, que el afiliado aunque dependerá de otras variables, entienda como puede tener una pensión de vejez digna).

Leer "¡QUE NO PANDA EL CÚNICO!" en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (341 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
668
Tipo:
Reportaje
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