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El 14 de Junio de 2017 había sido aprobado en cuarto debate el proyecto de Ley 206 de 2016 Senado ? 094 de 2015 Cámara, "por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres", quedando el mismo de la siguiente manera:
"LEY No. ____
"Por medio de la cual se modifica el número de semanas a cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
2. Haber cotizado un mínimo de mil ciento cincuenta (1.150) semanas si es mujer o mil trescientas (1.300) si es hombre.
Parágrafo 1. En los casos previstos en el numeral 2 del presente artículo, si la mujer lo estima conveniente podrá seguir cotizando a fin de alcanzar el monto de la pensión consagrado en el artículo 34.
Parágrafo 2. El beneficio de pensionarse con 1.150 semanas cotizadas obrará exclusivamente en favor de las mujeres que cumplen con el requisito de garantía de pensión mínima.
En todo caso, la suma de la pensión, rentas y remuneraciones de la afiliada o sus beneficiarios no superará dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lo dispuesto en el presente parágrafo aplica al régimen de primera media y al régimen de ahorro individual.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 34.- Monto de la pensión de vejez. El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas según el artículo 33 de la presente ley, será el equivalente al 65% del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
r = 65.50 ? 050s, donde:
r = porcentaje del ingreso de liquidación
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65% y 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada.
Por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.
Artículo 3º. La presente ley entra a regir a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias".
El anterior proyecto de Ley fue objetado por el Gobierno Nacional quien presentó las objeciones de carencia de aval gubernamental, desconocimiento de la sostenibilidad financiera del sistema pensional y violación de los principios de equidad, universalidad, eficiencia y solidaridad del sistema pensional; alegando entre otras cosas que: "el proyecto de ley confiere un privilegio injustificado a un grupo poblacional significativo, que tiene como contrapartida la imposición de cargas económicas excesivas a los afiliados al sistema pensional que no serían proporcionales a los beneficios que reciben, ni con su situación de debilidad"
El Congreso de la República en su momento, señaló que reconocía como infundados los reparos y objeciones hechas por el Gobierno Nacional, señalando que: "que tendría un impacto marginal en la sostenibilidad del sistema pensional, y finalmente, en que la iniciativa respondía a la necesidad de preservar la proporcionalidad entre el número de semanas y la edad mínima requerida para acceder a la pensión, respecto de un grupo social vulnerable y sujeto de especial protección constitucional, como es la mujer.", y "la norma únicamente modifica los requisitos legales para la materialización del derecho a la pensión de las mujeres, y no introduce exenciones o exoneraciones de pago de algún tributo, máxime cuando el tiempo de cotización, al igual que la edad, constituyen los requisitos de acceso a la pensión, por lo cual, la variación en aquel no puede ser calificada como un beneficio tributario que deba ser de iniciativa gubernamental. Adicionalmente, la disposición objetada mantiene incólume las tarifas de cotización previstas originalmente por el legislador, esto es, el 16% del ingreso base de cotización (IBC)"
Lo último que se supo de la iniciativa, es que mediante AUTO 653/2018, nuestra Honorable Corte Constitucional, resolvió:
"PRIMERO.- DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la República, para que subsane el vicio consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales en la plenaria de la Cámara de Representantes respecto del proyecto de ley No. 206/16 (Senado) y 094/15 (Cámara de Representantes), "por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres".
Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la República tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto en el Congreso.
SEGUNDO.- Una vez se haya subsanado el vicio en los términos del numeral anterior, el Presidente del Congreso remitirá a la Corte el proyecto de ley objetado por el gobierno, acompañado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que este tribunal resuelva sobre su constitucionalidad, de conformidad con el artículo 167 de la Constitución Política."
No se ha visto ningún alternativo haciendo la misma bulla hecha con las objeciones a la JEP, máxime cuando se dice que hoy solo se pensionan el 14% de las mujeres y que históricamente la mujer no han contado con las mismas oportunidades que los hombres; pero así es la vida, y por lo pronto solo queda preguntarnos: ¿ EN QUE QUEDÓ EL PROYECTO DE LEY QUE PRETENDÍA LA DISMINUCIÓN DEL NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS PARA MUJERES?
Leer ¿ EN QUE QUEDÓ EL PROYECTO DE LEY QUE PRETENDÍA LA DISMINUCIÓN DEL NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS PARA MUJERES? en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN