¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Agenciaanmadrid escriba una noticia?
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado hoy no acceder a la adopción de la medida cautelarísima de suspensión, pedida por la Asociación de Abogados Cristianos, del acuerdo de la Junta de Castilla y León 3/2021, de 15 de enero
Según fuentes del Supremo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que debe rechazarse una medida cautelar de suspensión instada antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo. Además, indica que se pide sea acordada sin escuchar las alegaciones la Junta de Castilla y León.
Al respecto, el Supremo añade que, en su caso, una vez que se interponga un recurso contra el acuerdo, se podrá reiterar la petición de medida cautelar.
La organización de juristas argumentó en su recurso que «la medida impulsada por el presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, y el vicepresidente, Francisco Igea, es una prohibición de facto de ir a misa y recordó que las comunidades autónomas no tienen competencias para restringir derechos fundamentales.
La Sala destaca que debe rechazarse una medida cautelar de suspensión instada antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo citado
Además, ya advirtieron de que no descartan acudir, incluso, al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por lo que considera «un ataque a la libertad religiosa».
*Agencia de noticias NMadrid *