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Recuperacion Del Espacio PÚblico Si... Pero Como Debe Ser

28/12/2014 21:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Nuestra Honorable Corte Constitucional ha definido la vulnerabilidad como "... un proceso multidimensional que confluye con el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado o dañado antes cambios o permanencia de situaciones externas e internas". Más adelante continúa desarrollando la definición y alcance del término y acota "la situación de vulnerabilidad que deviene de la precariedad laboral, ligada al ejercicio de la economía informal, genera además un proceso social de exclusión...", y "... tiene que ver con barreras sociales, culturales, económicas y otras, que le son impuestas al individuo desde afuera y que le impiden velar por su propio desarrollo y el de su familia".

De lo anteriormente expuesto no se vislumbra, ni siquiera como fruto de un ejercicio mental en el que se pretenda entender la posición jurídica de hacer una diferencia entre "vendedores del comercio informal" y "población vulnerable" como se está haciendo al defender la posición de la recuperación del Espacio Público en Cartagena de Indias. Es palmario, que nuestra Honorable Corte Constitucional, jamás pretendió hacer diferencia entre uno y otro; más aún, cuando la Corte utiliza el término "población vulnerable", lo hace para extender la protección Constitucional no solo a quienes en principio la tienen, esto es, los vendedores ambulantes, sino para que cobije también a aquellos que, sin ser vendedores ambulantes, se puedan ver afectados por los procesos de recuperación del espacio público.

Para dejar aún más clara la posición de la Corte, transcribimos el siguiente aparte de la Sentencia T-244 "... además de las personas que se dedican a la venta informal (vendedores ambulantes y estacionarios), las personas que desarrollan una actividad económica en el Sector de Bazurto desde hace algún tiempo, y que según lo informa la administración son mal remuneradas, no están afiliadas al régimen de seguridad social en salud, ni tienen estabilidad laboral, deben ser tenidos en cuenta como población vulnerable..." Paréntesis y negrillas fuera de texto.

Si reorganizamos el texto, no caprichosa y amañadamente, sino conservando su esencia y significado, se hace mucho más fácil entender su verdadero alcance. "...deben ser tenidos en cuenta como población vulnerable", "...además de las personas que se dedican a la venta informal", las personas que desarrollan una actividad económica en el Sector de Bazurto desde hace algún tiempo, y que según lo informa la administración son mal remuneradas, no están afiliadas al régimen de seguridad social en salud, ni tienen estabilidad laboral.

La misma Sentencia T-244 dice que La Alcaldía de Cartagena se esforzó en realizar un estudio socio-económico en el año 2006... "No obstante, todo su esfuerzo se encamino a proteger a la población vulnerable de los vendedores del comercio informal, en particular, los estacionarios."

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es claro que no existe la distinción alegada y según la cual los "vendedores del comercio informal" no hacen parte de una "población vulnerable". Si es el del caso, deberíamos decir que los vendedores del comercio informal son, necesariamente, población vulnerable, pero la calidad de población vulnerable no exige la de comerciante informal.

I. Definición de confianza legítima.

La teoría de la confianza legítima nace en la jurisprudencia alemana a principios del siglo XX, concretada a mediados del mismo, y ha sido ampliamente tratada en la jurisprudencia nuestra Honorable Corte Constitucional, casi desde su misma creación, para tratar los conflictos que surgen entre la administración y la ocupación indebida del espacio público por parte de particulares.

Hoy en día es considerado como un principio general del derecho "éticamente deseable y jurídicamente exigible" y tiene su fundamento en los postulados de la buena fe, la seguridad jurídica y en menor medida en el del respeto por el acto propio y previene a los "operadores jurídicos de contravenir sus actuaciones precedentes y de defraudar las expectativas que generan en los demás, a la vez que compelen a las autoridades y a los particulares a conservar una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos adquiridos y una garantía de estabilidad y durabilidad de las situaciones que objetivamente permitan esperar el cumplimiento de las reglas propias del tráfico jurídico

Este principio "pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación."

II. Requisitos para obtener la Confianza Legítima.

La Corte, señalo que para acreditar la condición de beneficiario del principio de confianza legítima en las condiciones anotadas, debía probarse que "(i) "exista la necesidad de preservar de manera perentoria el interés púbico...; (ii) la desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre administración y los ciudadanos;(iii) se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con anterioridad a la decisión de la administración de ocupar el espacio público por ellos ocupado y que dicha ocupación haya sido consentida por las autoridades correspondientes y (iv)la obligación de adoptar medidas por un período transitorio que adecuen la actual situación a la nueva realidad."

III. Falta de permiso no implica falta de confianza legítima.

En sentencia T 2430, la Corte Expresa que el principio de confianza legítima, no solo se configura con actos expresos de los organismos públicos "como la expedición de licencias o permisos, sino que se concreta incluso por la tolerancia y permisividad de la administración en el ejercicio prolongado de las actividades comerciales en el espacio público".

Así las cosas, la manifestación de las autoridades en Cartagena, en relación a que los vendedores informales no tienen la confianza legítima, por supuestamente, no aparecer en el registro único de vendedores de Cartagena, se cae de su propio peso; pues basta que se cumplan los requisitos establecidos por la Corte, el cual no exige la expedición de licencias o permisos.

IV. PORQUE CONSIDERAMOS QUE EXISTE EL RIESGO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS DEDICADAS AL COMERCIO INFORMAL EN EL ESPACIO PÚBLICO DE CARTAGENA:.

1. Se ha venido reiterando por parte de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gerencia de Espacio Público, la existencia de censos de las personas dedicadas al comercio informal en el espacio público; no obstante las mismas personas dedicadas al comercio informal en el espacio público, desconocen si aparecen o no, en los censos realizados.

2. El derecho al trabajo de las personas dedicadas al comercio informal en el espacio público, se encuentra amenazado y puesto en peligro, pues que se dispone a la "recuperación del espacio público"; sin establecerse si al hacerlo se tienen en cuenta los lineamientos señalados en numerosos precedentes jurisprudenciales y llamando a las personas que se encuentran ganándose el pan de cada día como "ocupantes del espacio público ".

3. Se considera a las personas dedicadas al comercio informal en el espacio público, como "usurpadores del espacio público"; desconociendo que se encuentran ocupando el Espacio Público por falta de oportunidades laborales y que todos tienen familia que dependen de su actividad comercial "informal".

4. Han sido numerosos los precedentes jurisprudenciales que obligan a las entidades accionadas a tener otra actitud y aptitud; frente a la solución de la problemática de las personas dedicadas al comercio informal en el espacio público, que obligan a las mismas a desplegar toda una serie de pasos que garanticen el respeto a sus derechos fundamentales y les ofrezcan alternativas dignas.

Leer RECUPERACION DEL ESPACIO PÚBLICO SI... PERO COMO DEBE SER en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
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Tipo:
Reportaje
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