¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Eliphas Harkonnen escriba una noticia?
Entonces el centinela gritó: Oh Señor, de día estoy yo continuamente en la atalaya, y todas las noches permanezco en mi puesto de guardia. ISAIAS 21, 8
ANTECEDENTES JURÍDICOS
La Constitución Política de Colombia señala en su artículo 48 que: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante
A su vez el artículo 49 de la Constitución Política señala que: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad
Lo anterior indica que la seguridad social y la salud son servicios públicos de carácter obligatorio que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley; y que por tanto en buen romance corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud.
La Ley 1715 de 2015 ( Ley Estatutaria de la Salud) dispone que la Salud en Colombia es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, con el fin de alcanzar su preservación, mejoramiento y promoción; sobre este respecto, señaló nuestra Honorable Corte Constitucional en Sentencia C- 313 DE 2014 ( Que precisamente se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley 1715 de 2015) que: %u201CEl atributo de la irrenunciabilidad predicable de un derecho fundamental pretende constituirse en una garantía de cumplimiento de lo mandado por el constituyente. Con todo, resulta oportuno distinguir entre la titularidad del derecho y el ejercicio del mismo, pues, entiende la Sala que la titularidad de los derechos fundamentales es irrenunciable, pero, el ejercicio de los mismos por parte del titular es expresión de su autonomía. Así pues, si una persona en su condición de titular del derecho fundamental a la salud, se niega a practicarse un procedimiento, esto es, a materializar el ejercicio del derecho, prima facie prevalece su autonomía. En cada caso concreto habrá de decidirse, si es admisible constitucionalmente la renuncia del ejercicio del derecho, pues, tal uso de la autonomía, puede entrar en tensión con otros valores y principios constitucionales%u201D; así mismo, el artículo 5 de la citada Ley Estatutaria de la Salud señala las obligaciones del Estado para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
Así mismo, dentro del marco de los principios de colaboración armónica entre los actores que conforman la administración pública, la misma Constitución en su artículo 209 ordena y faculta a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones en aras de lograr el cumplimiento de los fines del estado, reconociendo también a cada ciudadana y a cada ciudadano el derecho a participar en las decisiones que afectan su desarrollo y a vigilar la gestión pública.
Razón por la cual, se encuentra establecido todo un marco legal que rige la obligatoriedad del Estado en garantizar el derecho a la salud, la obligación de las entidades en articularse armónicamente en la búsqueda de alcanzar los fines del estado garantizando la participación social en cada uno de los procesos relacionados con la organización de los servicios de salud.
RED DE CONTROLADORES DEL SECTOR SALUD
La creación de la Red de Controladores del Sector Salud se propone como una estrategia de la Superintendencia Nacional de Salud, respondiendo a lo establecido en el Decreto 2150 de 1995, el cual consagra que %u201Cse fomentará el desarrollo de una red de controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud%u201D y %u201Cestablecerá mecanismos de coordinación, cooperación y concertación con el fin de evitar la duplicación de información procurando la racionalización de las actividades de inspección y vigilancia; vinculando a las Personerías, la Defensoría del Pueblo, las Contralorías departamentales y otras entidades u organismos que cumplen funciones de control en el sector salud%u201D, tal y como lo expone la Ley 1438 de 2011 dentro del ámbito de la desconcentración.
Ya que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los fines del Estado y se desarrolla con fundamento el los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Así, la Red de Controladores del Sector Salud fue definida como una estrategia que une los esfuerzos de entidades, organismos y agentes de carácter público y privado, quienes bajo los principios de colaboración armónica institucional y tomando como pilares fundamentales de la gestión pública la sinergia, la legitimidad, la cooperación, la coordinación, la complementariedad y la acción concertada y sin perjuicio de la autonomía que les asiste persiguen alcanzar los fines y cometidos estatales dentro del ámbito normativo del sector de salud, cuyo único objetivo es integrar y articular todas las acciones de inspección, vigilancia y control que se ejercen en el Sistema Sector de Salud, con el propósito de lograr que la acción de cada uno de los participantes permita obtener la información oportuna, y los resultados obtenidos puedan ser utilizados por todas las instancias de control del Sistema, de tal manera que las competencias de inspección, vigilancia y control se realicen en forma coordinada y racional, evitando la duplicidad de actividades o procesos de inspección y se adopten en forma oportuna medidas encaminadas a prevenir la ocurrencia de situaciones que menoscaben o debiliten la prestación del servicio de salud, la debida disposición de recursos para su prestación y el equilibrio financiero y administrativo de los aseguradores.
DE LA RESOLUCIÓN 2246 DE 2020
Por gracia de la RESOLUCIÓN 2246 DE 2020 se adopta la RED DE CONTROLADORES DEL SECTOR SALUD PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA, Y CONTROL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, con el fin de generar un escenario colaborativo donde se desarrollen práctica de Inspección, Vigilancia y Control, para abordar los principales problemas del sector salud y para reducir los riesgos de corrupción y fraude, integrada por: Superintendencia de Salud, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Reública., Defensoría del Pueblo, Contraloría General la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Industria y Comercio Superintendencia de Subsidio, Superintendencia de Economía Solidaria, INVIMA, Tribunales de Ética en Salud, UGPP, Instituto Nacional de Salud, UIAF, Veedurías en Salud, Oficinas de Control Interno, Contraloría Departamentales y Municipales, Secretarías de Salud, Personerías.
A fin de hacer análisis de riesgo, alertas tempranas, acciones intersectoriales, estrategias de identificación de fraude y en fin acciones de inspección conjunta a pesar de no ser un órgano colegiado.
LAS HERRAMIENTAS DADAS POR LA RESOLUCIÓN 2246 DE 2020
La Resolución 2245 de 2020 da herramientas a Pedro Pueblo para empiñarse y:
-Ejercer directamente la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el nivel nacional, departamental y municipal en los temas específicos y según las competencias y facultades que les han sido expresamente asignadas por las normas vigentes.
-Crear canales de participación ciudadana y de control social a través de la participación de los usuarios y autoridades indígenas en la planeación, gestión, evaluación y control de la prestación del servicio público de salud y en la vigilancia de sus recursos financieros. las autoridades competentes sobre cualquier anomalía que detecte.
Así las cosas, lo primero que se debe pedir es que los órganos de control fomenten la creación de redes como estrategia de inspección, vigilancia y control del sector salud, bajo claros principios de colaboración armónica institucional en procura de alcanzar los fines y cometidos estatales, garantizando la participación social en cada uno de los procesos.
Leer RED DE CONTROLADORES: RESOLUCIÓN 2426 DE 2020 en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN