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Ha dicho el Honorable Consejo de Estado que el Servicio Social Obligatorio (SSO) es un programa fundamentalmente del sistema de salud, orientado a la contribución que hacen los profesionales de la salud, una vez han obtenido el título profesional, como retribución a la sociedad por su formación superior, mediante el desempeño, entre seis meses y un año, de funciones y actividades específicas en proyectos, programas y acciones de salud.
E igualmente la jurisprudencia y la Ley han dejado palmariamente establecido que el SSO es un requisito indispensable y previo para obtener la refrendación del título, sin el cual el egresado del programa de salud no puede establecer vínculo laboral o contractual con ningún organismo o entidad para ejercer la profesión en el territorio nacional. Este requisito estuvo dirigido inicialmente a los egresados de los programas universitarios o tecnológicos de Medicina, Enfermería, Odontología, Microbiología, Bacteriología y Laboratorio Clínico, Nutrición y Dietética; se hizo extensivo a los nacionales y extranjeros graduados en el exterior que pretendan ejercer su profesión en el país, sin perjuicio de los tratados internacionales. Los egresados de otros programas de la salud pueden cumplir con el SSO cuando así lo determine el Gobierno Nacional a propuesta del Ministerio de la Protección Social.
Que así las cosas, el SSO constituye la primera experiencia laboral de la mayoría de los egresados en las áreas de la salud y, como tal, propicia la inserción al medio profesional y permite el acercamiento a la realidad y a las necesidades de la población colombiana.
Estableciendo nuestra legislación que los principios que orientan el Servicio Social Obligatorio son: universalidad, equidad, solidaridad, calidad, eficiencia, integralidad, unidad y participación.
Con relación al régimen salarial y prestacional de los profesionales que prestan el Servicio Social Obligatorio inicialmente la Ley 50 de 1981 estableció que: "Las tasas remunerativas y el régimen prestacional al cual serán sometidos quienes prestan el servicio social obligatorio serán los propios de la institución a la cual se vincule el personal para cumplimiento de dicho servicio y se aplicarán bajo la supervisión y control del Consejo nacional coordinador del servicio social obligatorio" (artículo 6º ).
Sobre el particular, el Ministerio de Salud (hoy de Trabajo y Seguridad Social) conceptuó:"De conformidad con lo dispuesto en la Ley 50 de 1981, las tasas remunerativas y el régimen prestacional de los profesionales que prestan el servicio social obligatorio, serán los propios de la institución a la cual se vincule para el cumplimiento de dicho servicio, es decir se les aplicarán las mismas normas"
Lo anterior significa que a estos profesionales se les aplicarán los factores salariales que estén establecidos para los funcionarios de la institución donde desarrolla el servicio, las prestaciones sociales, al igual que la jornada de trabajo establecida.
Cabe señalar que todo profesional en servicio social obligatorio se vincula a la institución mediante la modalidad legal o reglamentaria la cual le da el carácter de empleado público, pero por tratarse del cumplimiento de un deber legal, el nombramiento se hace a término fijo pues los empleados públicos están vinculados a la administración mediante acto administrativo (decreto o resolución), sus funciones no pueden ser negociadas y están previamente descritas en leyes y reglamentos, al igual que se encuentran reglados los requisitos para desempeñar los empleos, sus salarios y prestaciones sociales.
Leer REGIMEN LABORAL DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN