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La pensión especial de vejez por hijo en condición de discapacidad fue regulada en el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 que reformó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en los siguientes términos:
"La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continue como dependinte de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo"
En Sentencia C -758 de 2014, nuestra Honorable Corte Constitucional falló declarar exequible la expresión "siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez" en el entendido que el beneficio pensional debe ser tanto a los pases y las madres afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida como a los padres y a las madres afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Por lo que se encontraba pendiente entonces la reglamentación para la aplicación del beneficio de la pensión especial por hijo en condición de discapacidad en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a fin de materializar los principios de igualdad y solidaridad.
Para cumplir con el compromiso que se encontraba pendiente, el Gobierno Nacional a través de el Decreto 1719 de 2019 que adiciona el Decreto 1833 de 2016, señalando el mismo que:
-Las administradoras del Régimen de Ahorro Individual deberán verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la modalidad de pensión especial, esto es: 1) Tener un hijo en estado de invalidez debidamente calificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993;2) La dependencias económica del hijo inválido, 3) Tener el mínimo de semanas cotizadas exigido en el Régimen de Prima Media.
-Una vez verificado los requisitos se procederá al reconocimiento de la pensión especial bajo las normas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En aquellos casos que no cuente con el capital necesario la administradora procederá a solicitar la garantía de pensión mínima.
- El beneficiario de la pensión especial, deberá acreditar semestralmente que ni se encuentra laborando; y la pensión especial puede ser suspendida por reincorporación del beneficiario a la fuerza laboral, cese la invalidez, cese la dependencia u ocurra el fallecimiento del hijo inválido.
- El beneficiario de la pensión especial de vejez podrá optar por continuar cotizando de manera voluntaria al Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad.
Leer REGLAMENTACIÓN PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO DISCAPACITADO- REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN