¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Eliphas Harkonnen escriba una noticia?
Por gracia de la Resolución 20191000035615, se reglamento la sobretasa creada por el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo).
Dicha sobretasa corresponde a cuatro pesos por kilovatio hora de energía eléctrica consumido (como parte de las medidas requeridas para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas intervenidas); y será recaudada por las empresas comercializadores vía recaudo y girada al patrimonio autónomo denominado FONDO EMPRESARIAL.
Los sujetos pasivos de la mencionada sobretasa son los usuarios residenciales de los estratos 4, 5y 6 y los usuarios comerciales, industriales y no regulados; y la misma será destinada al pago de obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos.
Aunque se supone que la referida sobretasa tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; pero Pedro Pueblo cree que llegó para quedarse.
Leer REGLAMENTACIÓN SOBRETASA SERVICIO DE ENERGIA (RESOLUCIÓN 20191000035615) en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN