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Reglamentan ley de restitución de tierras

20/12/2011 20:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Con la meta de atender al menos 160 mil reclamaciones de las víctimas del despojo y que los jueces especializados fallen cerca de 80 mil casos de restitución durante la administración del presidente Juan Manuel Santos, el Gobierno nacional reglamentó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras cuya aplicación comenzará el próximo primero de enero.

Para el 2012 de implementación de la Ley, se espera que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuya estructura quedó igualmente definida por la vía reglamentaria, atienda 13 mil 760 reclamaciones y que los jueces agrarios produzcan dos mil cien fallos de restitución.

En uno de los decretos, el ejecutivo reguló el procedimiento administrativo para el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, el pago de las compensaciones a que haya lugar, los avalúos y lonjas de propiedad raíz y la administración del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Se reglamentó así mismo el acceso a los alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados; así como también el acceso a los subsidios estatales para sanear pasivos tributarios, financieros y por servicios públicos domiciliarios asociados al predio restituido.

Se resalta que, de conformidad con el Decreto, la inscripción del predio despojado o abandonado forzosamente en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, es requisito de procedibilidad para iniciar la acción judicial de restitución o formalización de las tierras.

En el Decreto se establece que el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, se implementará de manera gradual y progresiva, atendiendo a criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno.

El decreto facilita a las víctimas el ejercicio de las acciones dirigidas a obtener la restitución o formalización de sus predios, ofrece a los intervinientes las garantías procesales respecto de sus derechos y a la vez permite a los funcionarios con competencia, responder con oportunidad y eficacia a los actores internos y externos con intereses y expectativas en la restitución de los derechos de los despojados.

Unidad de restitución de tierras

En otro decreto reglamentario, el Gobierno estableció la estructura internas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Unidad es una entidad especializada con una duración prevista de diez años y su sede principal y domicilio estarán en Bogotá pero con oficinas o direcciones territoriales que le permitan desarrollar sus funciones y competencias en forma desconcentrada.

La Unidad tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de las víctimas del despojo. Entre sus funciones se destacan las siguientes:

·Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia.

·Conformar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y las normas que lo regulen, modifiquen o adicionen.

·Incluir en el Registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el mismo.

·Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución de tierras.

·Identificar física y jurídicamente los predios, y sobre los que no cuenten con información catastral o registral, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y la asignación de un número de matrícula inmobiliaria.

·Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formalización de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

·Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

·Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

·Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.

·Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con el capítulo tercero de la Ley 1448, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.

·Realizar la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada de acuerdo con las normas existentes.

·Suministrar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el ámbito de sus competencias, los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de los Planes Integrales de Reparación a Pueblos y Comunidades Indígenas y los Planes de Reparación Integral Colectiva para comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales.

·Adelantar en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades de las comunidades étnicas, la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales.

·Participar en las Instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno Nacional para la implementación gradual y progresiva del Registro.

·Administrar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

·Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos para la gestión de restitución de tierras despojadas.

Durante la firma de los decretos reglamentarios, el presidente de la República Juan Manuel Santos recordó que en materia de restitución y formalización de tierras, el Gobierno no arranca de ceros, ya que durante los primeros 16 meses de gobierno ya se han dado resultados concretos, gracias al plan de choque puesto en marcha mientras se sacaban adelante la Ley y los decretos reglamentarios.

Informó que gracias a este plan de choche, ya se han beneficiado más de 30 mil familias, que hoy tienen un título de propiedad en sus manos, lo cual significa más de 750 mil hectáreas adjudicadas a los legítimos propietarios del campo.

"Para que se hagan una idea –dijo el Presidente Santos–, esas 750 mil hectáreas casi equivalen a la superficie del departamento de Caldas, o son más del doble de la superficie del departamento del Atlántico".

Algunos interrogantes sobre la restitucion

¿Cómo podrán terminar de acreditarse los campesinos que fueron despojados? ¿Ante quién se tienen que presentar? ¿Tiene que desplazarse a centros urbanos o el Estado irá hasta las veredas?

El procedimiento de restitución es de carácter mixto. Una primera etapa de tipo administrativo se debe surtir con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial para la Restitución de Tierras, que tras un estudio del caso, de la mano del solicitante, inscribe el predio despojado en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas. Tras ello, y con la certificación de dicha inscripción, inicia la segunda etapa del proceso, de carácter judicial, con la solicitud de restitución ante un juez especializado en restitución. El fallo del juez especializado deberá garantizar tanto la restitución jurídica, esto es, el título de propiedad, como la restitución material, esto es, el uso, goce y disfrute materiales del predio restituido.

La Unidad Administrativa de Restitución de Tierras tendrá 13 oficinas regionales funcionando en enero de 2012 y 17 al finalizar el año. Estas oficinas estarán localizadas en las zonas más críticas en términos de desplazamiento forzado.

Los funcionarios de la Unidad trabajarán de la mano del solicitante en el estudio del caso, con el fin de acopiar toda la información necesaria, de hacer las verificaciones del caso, de verificar todos los datos conducentes a registrar los predios en el Registro.

Por mandato legal, la Unidad de Restitución podrá actuar de oficio o a solicitud de parte. En ese sentido, además de recibir las solicitudes de personas que se acerquen a sus oficinas, la Unidad trabajará de oficio, 'barriendo' zonas en las que se presenten altos índices de desplazamiento forzado en las que también coincidan altos niveles de protección patrimonial.

¿Cómo es el procedimiento ante un juez?

La etapa judicial del proceso de restitución tiene cuatro etapas, a saber: (i) Admisión de la solicitud; (ii) Traslado al opositor; (iii) Periodo probatorio; y (iv) Fallo. En términos generales se parece a un procedimiento ordinario, sin embargo, el de restitución busca ser mucho más ágil, por lo que está estructurado de modo que, garantizando el debido proceso de las partes, evita varias de las etapas de un procedimiento ordinario.

¿Tiene que esperar una decisión judicial?

Con el fin de evitar posibles conflictos, quien solicita la restitución debe esperar la decisión del juez para buscar el desalojo de quienes se encuentran en el predio.

Al respecto, el artículo 207 señala que "cualquier persona que demande la condición de víctima en los términos del artículo 3° de la presente ley, que utilice las vías de hecho para invadir, usar u ocupar en predio del que pretenda restitución o reubicación como medida reparadora, sin que su situación jurídica [...] haya sido resuelta [...] perderá los beneficios establecidos en el Capítulo de Restitución de Tierras. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las demás normas vigentes que sancionen dicha conducta".

¿Se mantiene la carga de la prueba contra el acusado del despojo y no contra el desarraigado?

La carga de la prueba se invierte a favor de la víctima reclamante. En ese sentido, quien hoy ostenta la propiedad del predio solicitado en restitución, beberá demostrar que se hizo a ella de manera legítima.

¿Cuáles son los criterios de restitución de tierras?

Se restituirá tierra a quienes hayan sido víctimas del despojo de tierras de acuerdo al contenido del artículo 74 de la ley. Es decir, a quienes hayan sufrido la privación arbitraria de su propiedad, posesión u ocupación, como producto de un aprovechamiento de la situación de violencia, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.

¿Se restituye un número de hectáreas que es determinado por el número de miembros en la familia afectada?

No. Se restituye el predio despojado sin importar su extensión.

En los casos de restitución de baldíos, operará la extensión de la Unidad Agrícola Familiar de la zona, como límite a la extensión del terreno restituido y/o formalizado.

¿Vuelven a sus lugares de origen y hay otros que tengan la opción de irse a una zona del país distinta a la que poseían?

El retorno por definición es voluntario. La política no obliga -ni puede hacerlo- a retornar a la zona de la cual se fue desplazado por la fuerza.

La estrategia de restitución tiene por objetivo esencial, recuperar las tierras arbitrariamente despojadas y devolverlas a sus legítimos dueños. Sin embargo, en los casos en que la restitución de ese bien originalmente despojado sea imposible, de acuerdo con el contenido del artículo 97, la persona puede solicitar compensación con un bien de características similares y si esto también resultare imposible, una compensación en dinero.

Debe quedar claro que no se trata de una decisión de la persona, se tiene que cumplir alguna de las causales de imposibilidad consignadas en el artículo 97, para poder solicitar compensación en cualquiera de las otras formas.

¿Qué metas hay en el primer año de implementación de la Ley?

La Unidad Administrativa deberá atender 13.760 reclamos en 2012 y para el mismo año los jueces deberán haber fallado 2.100 casos de restitución.

¿Cuáles son las metas del cuatrienio?

La Unidad Administrativa deberá atender 160.345 reclamos entre 2011 y 2014. Para el mismo período los jueces deberán haber fallado 79.256 casos de restitución.

¿Cuál es la meta global que deberá cumplirse en una década?

360.000 reclamos atendidos por la Unidad Administrativa.

299.977 casos resueltos por los jueces especializados en restitución.


Sobre esta noticia

Autor:
Juan Sebastián Celis Maya (3029 noticias)
Fuente:
ape.org.co
Visitas:
622
Tipo:
Reportaje
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