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ResoluciÓn 005944 De 7 De Junio De 2019-mejoramiento Infraestructura Educativa

20/06/2019 11:59 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El artículo 67 de la Constitución Política señala que: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley"; lo que en buen romance indica que la educación constituye una función social y un pilar fundamental del desarrollo y evolución de la sociedad, por esta razón el Estado debe asegurar una adecuada prestación de este servicio, "con el propósito de realizar los principios básicos de un Estado social de derecho, como el pluralismo, la tolerancia, el respeto a la dignidad humana y desarrollar una cultura alrededor de los valores que alimentan la democracia y, además, se instituye en un instrumento apto para formar a las colombianas y colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación.

La educación constituye un presupuesto para la efectividad de otros derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad el cual comprende "la autonomía de cada uno para realizarse según sus particulares valores, aspiraciones, aptitudes, expectativas, tendencias, gustos, ideas y criterios, trazando a su propia existencia en los variados aspectos de la misma las directrices que mejor le convengan y agraden en cuanto no choquen con los derechos de los demás ni perjudiquen el bienestar colectivo, ni se opongan al orden jurídico", y la igualdad "(...) por cuanto, en la medida en que la persona tenga igualdad de oportunidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para su realización como persona."

A su vez, el Comité de Derecho Económicos Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la ONU ha señalado que "la educación de las niñas y de los niños es integral cuando se cumplen los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, pero también, cuando el proceso educativo se desarrolla respetando otros derecho fundamentales como la integridad, la salud, la recreación, entre otros. Para la Corte una educación adecuada se logra cuando los menores acceden a la Sistema Educativo sin obstáculos, por ejemplo, monetarios; también, si cuentan con todos los implementos necesarios para asistir a las clases; con los docentes o profesores adecuadamente capacitados para suplir cada una de las necesidades educativas; y se les garantiza una sede educativa con una adecuada infraestructura, tanto física como tecnológica. Todo lo anterior, tendiente a garantizar la formación educativa, pero también que ésta se desarrolle en observancia del conjunto de derechos constitucionales de los menores. De allí que la Corte sea enfática en señalar que no es admisible que las niñas y los niños reciban clases en aulas defectuosas, construidas en terrenos de altos riesgo, y no sólo en casos extremos en los cuales la estructura atenta contra su vida, sino también cuando hay riesgo a su integridad"

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Igualmente, en Sentencia T-434/18 se establece que "el derecho a la educación debe garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, esto es la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminación de todo tipo de discriminación en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestación del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad de la educación que debe impartirse"; precedente jurisprudencial que deja claro que se ha venido tutelando el derecho fundamental de la educación por falta de infraestructura educativa ( aulas, unidades sanitarias, de recreación, de infraestructura, etc.)

Todo lo anterior, deja claro la importancia de la infraestructura educativa, pues contar con aulas y planteles educativos adecuados a las necesidades regionales es un requisito indispensable para lograr un aumento de cobertura que permita que los niños, las niñas y los jóvenes en Colombia accedan a una educación de calidad con estándares internacionales; y en razón a ello, el Ministerio de Educación Nacional ha emitido la Resolución N° 05944 de Junio de 2019, "Por la cual se convoca a los municipios, para que postulen sus instituciones educativas rurales y residencias escolares, con el fin de obtener cofinanciación de recursos para el mejoramiento de infraestructura escolar" para el cumplimiento de las metas establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO "PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD" ( Que culmina el 28 de junio de 2019).

Y por ello, es responsabilidad de todos entonces, no solo ayudar a la gestión de proyectos para el mejoramiento de infraestructura educativa sino también velar por que nuestras autoridades locales cumplan las obligaciones que tienen con relación a la misma.

Leer RESOLUCIÓN 005944 DE 7 DE JUNIO DE 2019-MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
Visitas:
1019
Tipo:
Reportaje
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