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*PARA ASELEG
Mi querido hermano en armas,
Antes de la expedición de la Constitución Política de 1991 no existían fundamentos constitucionales o legales sino solo jurisprudenciales de la responsabilidad patrimonial que podía derivarse de la actividad judicial del Estado( de hecho a juicio de algunos tratadistas, en Colombia hasta la expedición de la Constitución de 1991 no existía la responsabilidad del Estado por las actividades judicial[i].), reconociéndose la falla del servicio judicial y el error judicial, estableciéndose el primero para las actuaciones administrativas de la jurisdicción y el segundo para los actos propiamente jurisdiccionales.
La discusión existente en torno a la responsabilidad del Estado por las acciones u omisiones de las autoridades judiciales quedó definida en la Constitución Política de 1991 en cuyo artículo 90 se estableció como regla de principio la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de todas las autoridades públicas, llegando al aparte de tu interés con la promulgación de la Ley 270 de 1996, bajo el amparo de la cual determino supuestos frente a los cuales nace a la vida jurídica la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus funcionarios y empleados judiciales, asi:
ARTÍCULO 66. ERROR JURISDICCIONAL. Es aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley.
ARTÍCULO 67. PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL. El error jurisdiccional se sujetará a los siguientes presupuestos:
1. El afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial.
2. La providencia contentiva de error deberá estar en firme.
ARTÍCULO 68. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios.
ARTÍCULO 69. DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fuera de los casos previstos en los artículos 66 y 68 de esta ley, quien haya sufrido un daño antijurídico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación.
Ahora bien, establecidos los supuestos señalados por nuestra legislación es menester determinar las diferencias que doctrinal y jurisprudencialmente existen entre la responsabilidad que nace por el error jurisdiccional y la responsabilidad que nace por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia; a éste respecto podemos señalar que nuestra Doctrina y nuestra Jurisprudencia han establecido que nace a la vida jurídica la responsabilidad del Estado cuando se comenten errores al momento de dictar providencias por medio de las cuales se declara o se hace efectivo un derecho subjetivo, mientras que la responsabilidad por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia se produce en las demás actuaciones judiciales necesarias para adelantar el proceso o la ejecución de las providencias judiciales (entrarían dentro de dicho concepto todas las acciones u omisiones que se presenten con ocasión del ejercicio de la función de impartir justicia en que incurran no sólo los funcionarios sino también los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, los empleados judiciales, los agentes y los auxiliares judiciales. [ii] )
Por último, debes tener en cuenta el hecho de que igual que en otras formas de responsabilidad, existen unas eximentes de responsabilidad determinadas por el actuar con culpa grave o dolo de la víctima o la no interposición de los recursos de ley
Solo te resta a ti el entrar a determinar si ésta simple compilación es de alguna utilidad a tus intereses.
[i] http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2499/25.pdf
[ii] http://www.colectivodeabogados.org/Defectuoso-funcionamiento-de-la
Leer Responsabilidad de el estado por defectuoso funcionamiento de la administracion de justicia en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN