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La Ley 769 del 6 de agosto de 2002 establece las sanciones para el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que estacione un vehículo en sitio prohibido.
Desde el primero de septiembre de este año la Unidad de Tránsito Distrital impondrá a aquellos conductores y dueños de vehículos que estacionen en las zonas prohibidas de Santa Marta una multa cercana a los 324 mil pesos por la infracción cometida. Y para ello, la Unidad de Tránsito de Santa Marta anunció que aplicará rigurosamente la Ley por lo que recomendó a los conductores y dueños de vehículos no infringir la norma.
La Alcaldía del Distrito de Santa Marta, a través de la Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte; resocializará durante una semana, las disposiciones que regulan el estacionamiento de vehículos en zonas prohibidas.
La autoridad local de tránsito realizará una campaña de recordación de estas normas hasta el 31 de agosto. Un grupo de "vigías de la seguridad vial" serán los encargados de distribuir material informativo y hacer pedagogía.
Esta acción es previa a los operativos que a partir del primero de septiembre conllevarán a sancionar a todos aquellos conductores y/o propietarios que infrinjan el Código Nacional de Tránsito y el Decreto 157 del 20 de junio de 2013.
Los literales C y C2 de la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 establece que será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que estacione en sitio prohibido.
Esta restricción aplica para todo aquel automóvil que sea estacionado en vías arterias, es decir, en las calles, carreras y avenidas que tienen prelación de circulación de tránsito, motivo por el cual deben estar despejadas.
PROHIBICIÓN LOCAL
La Alcaldía del Distrito de Santa Marta, mediante el Decreto 157 reguló desde el 20 de junio de 2013, el estacionamiento temporal sobre las vías públicas, especialmente las del Centro Histórico.
Dicho acto administrativo permite el parqueo para vehículos de tamaño inferior a cinco toneladas, durante los días hábiles, en los sitios donde exista señalización de "no parqueo", entre las 6:30 de la tarde y las 6:30 de la mañana; y entre las 12:00 del medio día y las 2:00 de la tarde.
En virtud del Decreto 157, ningún automotor podrá ubicarse a menos de 15 metros de la bocacalle, a una distancia menos a 30 centímetros del andén y debe preservarse un metro entre cada carro.
Con información Hoy Diario Magdalena