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Mediante Sentencia T- 160/19, la honorable Corte Constitucional reiteró que el derecho a la Seguridad Social es un derecho conexo a la dignidad humana dado que "resulta posible que las personas afronten con decoro las circunstancias difíciles que les obstaculizan o impiden el normal desarrollo de sus actividades laborales y la consecuente recepción de los recursos que les permitan ejercer sus derechos subjetivos"
Además de lo anterior, en el mencionado fallo también quedó establecido que la Seguridad Social es servicio público y un derecho irrenunciable, "cuya concesión está intrínsecamente ligada a los fines del Estado que pretenden promover las condiciones para una igualdad real y efectiva, en protección de las personas y grupos más vulnerables que, ya sea por situación económica, física o mental se encuentren en una circunstancia de debilidad manifiesta"
E igualmente, dejó claro que la línea jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional es que
que los afiliados con quince (15) años o más de servicios o 750 semanas cotizadas al 1° de abril de 1994 (fecha en la cual entró en vigencia la Ley 100 de 1993) pueden trasladarse "en cualquier tiempo" del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, conservando los beneficios del régimen de transición, siempre que trasladen el ahorro alcanzado en el régimen de ahorro individual, al régimen de prima media. Y por tanto, queda claro que de ninguna forma a las personas en las anteriores condiciones les son aplicables las consecuencias ni las limitaciones y prohibiciones de traslado de los artículos 36 en sus incisos 4º y 5º, y 13 en su literal e de la ley 100 de 1993 y por tanto podrán regresar, "en cualquier tiempo", al régimen de prima media con prestación definida cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la Ley 100 de 1993.
Así las cosas, tenemos que COLPENSIONES y los fondos privados no pueden seguir negando el traslado del REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD al REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA; ni mucho menos decir que se perdieron los beneficios del REGIMEN DE TRANSICIÓN por gracia del traslado (En la mayoría de los casos con engaños), y muchas personas pueden descansar tranquilas pues aún mantienen la expectativa legítima de acceder a una Pensión de Vejez.