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Mediante Sentencia 0042 de junio de 2011, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró que el Instituto de Normas Técnicas (ICONTEC), incurrió en competencia desleal por contrariar el principio de buena fe previsto en el artículo 7° de la Ley 256 de 1996. Dicha deslealtad consistió en certificar vehículos cuyo proceso de conversión a gas natural vehicular no había sido realizado en Talleres de Conversión previamente avalados.
Este procedimiento únicamente puede realizarse en un Taller de Conversión que haya obtenido previamente el Certificado de Conformidad que garantiza que cumple con todos los requisitos exigidos en la norma técnica.
De acuerdo con la decisión tomada por la SIC, "los únicos lugares autorizados por la normatividad para llevar a cabo el aludido procedimiento son los Talleres de Conversión certificados, de modo que certificar los vehículos convertidos en establecimientos que no tenían esa condición, máxime tratándose de ICONTEC, configura una auténtica vulneración a un deber objetivo de cuidado", cuya inobservancia es inexcusable por parte de ICONTEC.
Lo anterior teniendo en cuenta que, de un lado, el otorgamiento de un Certificado de Conformidad es una labor que exige suma diligencia y responsabilidad y, del otro, que la reglamentación del proceso de conversión de vehículos debe ejecutarse en un marco de seguridad, calidad y competitividad.
En este sentido, la SIC concluye que con la actuación desplegada por ICONTEC se tipificó el acto de competencia desleal consistente en la vulneración de la cláusula general prevista en el artículo 7o de la Ley 256 de 1996, debido a que se trata de una conducta abiertamente contraria al principio de buena fe comercial.