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La Superintendencia de Industria y Comercio, adelanto entre los meses de Febrero y Marzo de 2012 campañas simultáneas de visitas de control metrológico de surtidores de combustible ‘Gasolina Corriente’ a las estaciones de servicio del país en las ciudades de Bogotá, Tunja, Sogamoso, Barranquilla y Medellín.
Se realizaron 55 verificaciones de las cuales ninguna de las estaciones cumplió con el deber de tener la totalidad de las unidades de medida calibradas en cero, encontrándose 49 de estas dentro del rango del margen de (+ ó – 7) pulgadas establecido por el Decreto 1521 de 1998 del Ministerio de Minas y Energía, dentro lo cual no da lugar para iniciar investigación alguna.
Nombre Establecimiento Dirección Establecimiento Ciudad SE AJUSTA Inversiones Moreno Barriga – Texaco NQS AVEN KRA 30 No. 75-56 Santa Sofía Bogotá SI Dampa S.A. Grupo Empresarial – San Jose de Quito KRA 30 No. 71-26 Barrio La Merced del Norte Bogotá SI Estación Calle 80 Kra 24 CALLE 80 No. 24-30 Bogotá SI Estación de Servicio El Polo AVEN KRA 30 No. 80-55 Bogotá SI Inversiones Automotrices de Colombia S.A.S AVEN KRA 24 No. 62-39 Bogotá SI Estación de Servicio Petrobras KRA 7 No. 133-31 Barrio Bella Suiza Bogotá SI EDS AUTOBOYACA Avenida Boyacá No 15-69 Bogotá SI EDS calle 13 Avenida calle 17 No 78 G – 11 Bogotá SI EDS VILLA ALSACIA Calle 12 bis No 71 G -53 Bogotá SI EDS TERPEL VILLA ALSACIA Avenida Boyacá No 12 A 80 Bogotá SI EDS CARREFOUR HAYUELOS Carrera 84 No 26-50 Bogotá SI EDS TEXACO HAYUELOS Ave. Cali No 13 A -06 Bogotá SI EDS EL VERGEL Ave. Cali No 13 A -72 Bogotá SI COMBUSTIBLES& SERVICIOS SAS EVNIDA CARACAS No. 26-05 Bogotá SI INVERSIONES COMBITA SAS CARRERA 70 B No. 24 – 08 Sur Bogotá SI COMBUSTIBLES PEGASO S.A.S. CARRERA 64 C No. 72 – 226 Bogotá SI AUTOMARKET DE COLOMBIA CALLE 90 No. 19 C – 32 Bogotá SI ESTACIÓN DE SERVIOCIO TX 34 CALLE 26 No. 32- 16 Bogotá SI COMBUSTIBLES LA INDEPENDENCIA DIAGONAL 59 B – No. 84G – 05 Bogotá SI EDS SERVICENTRO SANTAFE Calle 17 No 107 A -03 Bogotá SI EDS TESACO 35 Calle 17 No 96 B – 46 Bogotá SI EDS AUTOMOTRIZ MOBIL DE OCCIDENTE Cra 96 No 17-25 Bogotá SI EDS EL TESORO Calle 17 No 115-81 Bogotá SI Estación de Servicio ESSO Bochica Cra 25 No. 24-25 Bogotá SI Estación Texaco 30 Carrera 70 No. 47A-15 Bogotá SI Estación Autocentro Internacional Dorado Diagonal 47 No. 75-28 Bogotá SI Estación de Servicio Servycom LTDA Carrera 72 No. 55-41 Bogotá SI Estación de Servicio BRIO Calle 53 Carrera 21 No. 53 – 15 Bogotá SI Estación de Servicio ESSO Avenida Quito Carrera 30 # 53 – 82 Bogotá SI Estación de Servicio PETROBRAS Puente Aranda Carrera 50 No. 19 – 32 Bogotá SI Estación de Servicio ESSO Puente Aranda Carrera 50 No. 19 – 15 Bogotá SI PETROBRAS NQS 8 CRA 30 No. 8 – 11 Bogotá SI El Proveedor de Combustibles Ltda. Calle 13 # 33 – 10 Bogotá SI ESSO La Americana Calle 13 No. 57 – 24 Bogotá SI Arboservice Eduardo Arboleda Calle 13 # 65 – 18 Bogotá SI EDS BRIO Av 19 Transversal 38 # 19 – 16 Bogotá SI Terpel Paloquemao Av Calle 19 No. 33 – 68 Bogotá SI EDS Wilfer DIAG 22A No. 39 – 31 Bogotá SI EL TRIUNFO CARRERA 11A # 2A-40 Tunja – Boyacá SI LOS LAURELES CALLE 9 # 26-98 Tunja – Boyacá SI LA ISLA CALLE 11 # 32-30 Sogamoso – Boyacá SI EDS LAURELES CALLE 92 N° 49 C – 258 Barranquilla SI EDS TEXACO VIA 40 VIA 40 N° 51 - 270 Barranquilla SI Estación de Servicio Claret Transversal 51A No. 67B-59 Medellín SI Estación de Servicio La Milagrosa Calle 41 No. 29A-35 Medellín SI Estación de Servicio Colibrí Calle 36 No. 53-55 Medellín SI Estación de Servicio Servicentro Ferrocarril SAS Cra 54 No. 36-20 Medellín SI Estación de Servicio ESSO Numero 43 Cra 70 No. 53-21 Medellín SI Estación Terpel Exposiciones Cra 54 No. 35-35 Medellín SINo obstante una estación de servicio se verifico entregando más combustible al consumidor dentro del rango del margen de (+ ó – 7) pulgadas establecido por el Decreto 1521 de 1998 del Ministerio de Minas y Energía, lo cual llevo a dejar el surtidor por fuera de servicio mientras que el establecimiento realiza los ajustes necesarios para que el surtidor quede en cero.
Establecimiento de comercio Dirección Ciudad Se ajusta Distracom S.A Texaco Guayabal Cra 52 No. 11 A sur – 21 Medellín NoAsà mismo se verifico que 5 de las estaciones de servicio se encontraban por fuera del rango máximo permitido, suministrando menos combustible del pagado por el consumidor. Con base en estos resultados la Superintendencia de Industria y Comercio inicio investigación a los propietarios de las estaciones de servicio que no cumplieron para efectos de que ejerzan su derecho de defensa. Estas son:
Nombre Establecimiento Dirección Establecimiento Ciudad SE AJUSTA EDS BIOMAX CALL13 CARRERA. 88 No 17-09 Bogotá NO ESTACION TEXACO 16 AV. CRA 30 No 41 – 25 Bogotá NO ESSO LAS DELICIAS AUTOPISTA SUR No. 59 A – 50 Bogotá No EDS TRANSPORTES LOS MUISCAS CARRERA 11 # 11-93 Tunja – Boyacá NO ESTACIÓN DE SERVICIO TERPEL LA 45 CARRERA 45 No. 66-10 Medellín NOVentas ilegales de bases de datos
De otra parte, la Superindustria ha abierto en el último mes investigaciones contra empresas dedicas a la comercialización de bases de datos con información financiera y crediticia al advertir el presunto incumplimiento de la Ley 1266 de Habeas Data. En los reclamos presentados ante la Superintendencia por ciudadanos que se quejan del mal manejo de su información personal, se ha advertido la posible operación ilegal de empresas firmas que podrían estar comercializando información crediticia y comercial de los colombianos a empresas inescrupulosas o engañando a las fuentes de información y a los ciudadanos. Las quejas de los afectados han puesto en evidencia que estas compañías informales, que al parecer no cumplen con los requerimientos mínimos de funcionamiento, ofrecen sus bases de datos a diferentes compañías financieras y del sector real, sin contar con las autorizaciones que por ley deben obtener de los ciudadanos y sin cumplir con las condiciones de seguridad de la información requeridas para estas operaciones de transferencia.
A través de la recién creada Delegatura de Protección de Datos Personales, la Superintendencia ha implementado un plan de visitas de inspección encaminado a adelantar investigaciones que conduzcan a la identificación de las empresas que se dedican a la comercialización no autorizada de información crediticia y comercial personal. Esta entidad ha hecho un llamado a la ciudadanía para que denuncie cualquier situación irregular que advierta frente al manejo de su información personal para facilitar la labor investigativa que viene adelantando.
Se debe recordar que, según lo dispuesto por la Ley de Habeas Data, las empresas que se dediquen a la administración de bases de datos crediticias así como las agencias de información comercial, deben ceñir su funcionamiento de manera estricta a los deberes que para cada tipo de compañía administradora de datos exige la norma citada. Los operadores de información, por ejemplo, deben adoptar manuales internos de políticas y procedimientos, contar con un área de servicio para atender reclamos y peticiones, adoptar medidas estrictas de seguridad de la información para evitar accesos no autorizados, actualizar la información cuando se produzcan novedades y suministrarla sólo a las personas autorizadas.
En caso de comprobarse que efectivamente se incurrió en conductas ilegales, la Superintendencia cuenta con facultades para imponer multas de hasta 1.500 salarios mínimos, ordenar la suspensión de las actividades de las bases de datos por un periodo máximo de 6 meses u ordenar su cierre definitivo cuando no aplique los correctivos ordenados en la suspensión.