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Siempre el mismo viaje

10/07/2019 13:28 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Los sinrazones del paro de taxistas

 

Nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia 30437 estableció que: “El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo ha establecido los elementos esenciales requeridos para que se entienda la existencia de un contrato de trabajo: (1) La actividad personal del trabajador; (2) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y (3) salario como retribución al servicio. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo establece una presunción simplemente legal, “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”. De acuerdo con la jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia, para la operación de esta presunción solo resulta necesario probar la existencia de la actividad personal o la labor; en adición, indica la jurisprudencia, no resulta necesario probar (por parte del trabajador) la existencia de una continua subordinación jurídica”

El anterior y muchos precedentes jurisprudenciales han decantado que la existencia de un contrato de trabajo para los conductores de taxi que, aun siendo verbal o no existiendo propiamente, se presumirá ante la concurrencia de los elementos esenciales cuales son:

 • Actividad personal: el conductor de taxi o el trabajador deberá probar la ejecución de la labor o la prestación personal del servicio por parte de él.

• Remuneración: La acostumbrada forma de remuneración entre los taxistas y los propietarios constituye lo que la legislación laboral colombiana llama salario a destajo.

• Subordinación: En el caso de los conductores de taxis, es aplicable la presunción de subordinación y corresponderá la carga de la prueba al demandado para probar lo contrario.

Respecto a la Seguridad Social de los taxistas, tenemos que el flamante Decreto  1047 de 2014 “por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi”( Que incluso fue anunciado por la CUT como la respuesta a las plegarias del desprotegido gremio de taxistas) señala que los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales; y a su vez el Ministerio de Trabajo ha señalado que - La no afiliación de los conductores por parte de la empresa de servicio público de transporte individual, al sistema de protección social integral dará lugar a la suspensión de la habilitación y permiso de operación de conformidad con lo establecido en artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Decreto Ley 2150 de 1995, sin perjuicio de la interrupción de la medida en caso de celebración de acuerdos de formalización.

Sobre la fijación de las tarifas de taxis  tenemos que el Decreto 2660 de 1998 estableció los criterios para la fijación de las tarifas del servicio de transporte distrital y municipal. Facultando a las autoridades municipales y distritales a fijar las tarifas del transporte público en su jurisdicción  con base en estudios técnicos elaborados para cada modalidad de servicio según una estructura de costos  y la racionalización de rutas y frecuencias.

Y con lo que tiene que ver con la vigilancia y control tenemos que corresponde al Ministerio de Trabajo y Protección Social  y a los alcaldes municipales y las autoridades que para tal fin  tengan asignada esa función ( Decreto 172 de 2001).

No obstante todas las regulaciones señaladas (que en teoría deben garantizar una adecuada prestación del servicio de transporte a través de taxis al mismo tiempo que se garantizan los derechos laborales y la seguridad social de los conductores);  tenemos que surgen las mismas quejas por parte del gremio de taxistas  como violación a derechos laborales,  el alto ‘producido’ que deben pagar a los dueños de carros, el transporte ilegal, etc.; y para exigir soluciones los taxistas recurren a siempre a las vías de hecho ( Porque gracias a los “líderes sociales” hizo carrera eso de que todo se consigue con la fuerza y el lloriqueo), no solo deslegitimando su justa lucha sino igualmente desviando la atención sobre el hecho de que todo es culpa de la falta de control del Estado sobre las verdaderas mafias de propietarios de taxis.

Lo triste es que  como siempre, lo único que queda de los dichosos paros es que dos o tres aprovechen para “hacer política” con los males ajenos y salgan los genios a decir que todo es culpa de la falta de legislación dirigida específicamente a los derechos laborales de los taxistas.

 

 

 


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Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
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