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El reporte de novedades es una obligación legal del empleador tal y como establece el artículo 32 del Decreto 692 de 1994, en este orden de ideas, se sobreentiende que es una obligación del empleador el informar a las administradoras de pensiones, las novedades relacionadas con la desvinculación o el retiro de los trabajadores que se encuentran a su servicio.
El hecho mismo de que sea el reporte de novedades una obligación, diáfanamente indica que las mencionadas administradoras de pensiones cuentan con todas las herramientas para requerir y exigir a los empleadores la debida presentación de dichas novedades; no obstante, lo hecho por algunas administradoras de pensiones, especialmente COLPENSIONES, es esperar hasta el reconocimiento de la pensión de vejez para señalar que se niega el retroactivo pensional por presuntamente no existir la novedad de retiro por parte de su empleador, vulnerando de esta manera los precedentes jurisprudenciales que señalan que las consecuencias de la mora u omisión por parte del empleador frente al derecho a la seguridad social no pueden ser trasladadas a los trabajadores, máxime cuando la ley atribuye claramente a las entidades administradoras de pensiones la función de exigir al patrono el cumplimiento de sus obligaciones y las facultades para la imposición de las sanciones a que haya lugar, no siendo por tanto posible a aquellas alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución.
No obstante lo anteriormente señalado y estableciendo nuestra legislación que se puede probar o acreditar la desafiliación del sistema de seguridad social en pensiones con la presentación de cualquiera de los documentos enunciados sin que sea requisito sine qua non la presentación de un documento como tal que acredite tal retiro, instituciones administradoras de pensiones como COLPENSIONES quienes cuentan con 4 meses para responder de fondo a las solicitudes en materia pensional y dentro de los cuales bien pueden requerir al empleador o informarle al trabajador, emiten resoluciones que van en contra de sus propios lineamientos y niegan el retroactivo pensional alegando como lo dijimos anteriormente, la inexistencia del reporte de novedad de retiro por parte del empleador; sometiendo de esta manera a los pensionados a recurrir a la Justicia Ordinaria Laboral ( En vía gubernativa siguen insistiendo en alegar el propio error a su favor) y contribuyendo así a la congestión judicial y colocando a nuestros queridos Jueces Laborales a resolver un asunto de fácil solución administrativa.
REFERENCIAS:
Artículo 32. Informe de novedades. A más tardar el último día del mes, los empleadores informarán a las administradoras las novedades que se hayan producido en sus plantas de personal durante el mes calendario respectivo en relación con desvinculaciones o retiros de los trabajadores, con el propósito de evitar el cobro coactivo de las cotizaciones imputables a estos afiliados. Dichos informes deberán ser presentados en los formatos que al efecto establezca la Superintendencia Bancaria para la autoliquidación de aportes.
https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/527/2013_1901484%20Retiro%20retroactivo.pdf
Sentencia SU-975 de 2003
CONCEPTO 1151783 DE 2012- ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)- GERMAN ERNESTO PONCE BRAVO Gerente Doctrina Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General
Leer Y SIGUEN NEGANDO LOS RETROACTIVOS PENSIONALES en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN