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Nuestra Honorable Corte Constitucional ha señalado que ha señalado que: "La protección constitucional del trabajo, que involucra el ejercicio de la actividad productiva tanto del empresario como la del trabajador o del servidor público, no está circunscrita exclusivamente al derecho a acceder a un empleo sino que, por el contrario, es más amplia e incluye, entre otras, la facultad subjetiva para trabajar en condiciones dignas, para ejercer una labor conforme a los principios mínimos que rigen las relaciones laborales y a obtener la contraprestación acorde con la cantidad y calidad de la labor desempeñada. Desde el Preámbulo de la Constitución, se enuncia como uno de los objetivos de la expedición de la Constitución de 1991, el asegurar a las personas la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Es decir, el trabajo es un principio fundante del Estado Social de Derecho". Así mismo tenemos que, el artículo 48 de la Constitución Política señala que el derecho a la Seguridad Social tiene una doble connotación como derecho fundamental y como un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, que tiene como objetivo "servir a la comunidad; promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios y derechos constitucionales; promover las condiciones para una igualdad real y efectiva; adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados; proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta; y reconocer sin discriminación alguna de la primacía de los derechos inalienables de la persona como sujeto, razón de ser y fin último del poder político"
Amén de lo anterior, tenemos que:
1- El Convenio 175 de 1994 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial, reconoce "...la importancia que presenta para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido, la importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial, la necesidad que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social".
2- El Convenio 189 de 2011 de la OIT adoptado en nuestra legislación interna mediante la Ley 1595 de 2012, establece directrices para fortalecer el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico y equipararlos, dada su actual informalidad, en general con los demás trabajadores, con el fin de que puedan disfrutar de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, buscando igualmente su inserción a los sistemas de pensiones y de riesgos laborales, con el fin de obtener protección para los respectivos riesgos.
Igualmente, la Ley 1450 de 2011 dispuso como objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, formalizar el empleo y reducir los índices de pobreza y prescribe entre los mecanismos para su ejecución, la igualdad de oportunidades para la prosperidad social, a partir del diseño de un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales por subsistencia a los sistemas de pensiones y de riesgos laborales; y por lo tanto, ordenó adoptar el mecanismo que permita la afiliación, cotización y recaudo en los Sistemas de Pensiones y Riesgos Laborales de esos trabajadores: y fue así entonces como se expidió el DECRETO 2616 DE 2013, el cual tiene como objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral y que fue reglamentado por la RESOLUCIÓN 5094 DE 2013: lo anterior con el fin de permitir a los trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes y devengan menos de un salario mínimo mensual legal vigente, puedan vincularse a los Régimen de Seguridad Social Integral en Pensión, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.
Tenemos entonces que, existe una herramienta que permite el cumplimiento de la Ley, promueve la formalización laboral y protección social de los trabajadores; sin embargo aún continúan las críticas del gremio de empleadores que señalan que es oneroso pagar una semana de cotización por un día de trabajo y las críticas de aquellos que eso solo es una forma de apoyar la precarización laboral y de hacer el "paranpanpan" de que se le está cumpliendo a la OIT.
Leer SOBRE LAS COTIZACIONES POR SEMANAS en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN