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Socios de clubes sólo tendrán derecho a un voto

01/11/2011 19:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La Superintendencia de Sociedades hizo un nuevo llamado a los clubes deportivos con deportistas profesionales a convertirse en sociedades anónimas y advirtió que aquellas corporaciones que no lo hagan se regirán por las disposiciones contempladas en el Código Civil.

Así, a partir del 13 de noviembre de 2011, en los clubes que aun no se hayan convertido a sociedades anónimas, los "asociados" sólo tendrán derecho a un voto independientemente del número de títulos de afiliación, derechos o aportes que posea en los clubes.

La Superintendenciade Sociedades recalcó, tal como lo señalala Ley1145 de 2011 o del fútbol, que "los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como corporaciones o asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como sociedades anónimas, de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presente ley".

Y recalcó que después del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia dela Ley1145, es decir después del 12 de noviembre, ninguna persona, natural o jurídica, tendrá derecho a más de un voto, sin importar el número de títulos de afiliación, derechos o aportes que posea en los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas.

Procedimiento para la recuperación de los clubes con deportistas profesionales

La Superintendenciade Sociedades explicó además que después del 12 de noviembre, los clubes con deportistas profesionales que estén organizados como corporaciones o asociaciones deportivas adelantarán un procedimiento de recuperación económica y administrativa, cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:

a) Se encuentren en un estado de cesación de pagos, situación que se configurará cuando se acredite el incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones contraídas en desarrollo de su actividad, o la existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles y/o laborales que equivalgan, en ambos casos, a no menos de diez por ciento (10%) del pasivo total;

b) Que del resultado del último ejercicio contable se establezcan pérdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70%) de su capital total;

c) Cuando haya rehusado la exigencia de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos a la inspección de las entidades de supervisión;

d) Cuando la información presentada a las entidades de supervisión no se ajuste materialmente a la realidad económica, financiera y contable;

e) Cuando incumpla reiteradamente la ley, los estatutos, las órdenes o instrucciones de las entidades de supervisión;

Acreditada alguna de las anteriores causales, la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) o del club con deportistas profesionales organizado como Asociación o Corporación, abrirá un proceso de recuperación en los términos de la Ley 550 de 1999.


Sobre esta noticia

Autor:
Juan Sebastián Celis Maya (3029 noticias)
Fuente:
ape.org.co
Visitas:
346
Tipo:
Reportaje
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