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SEÑORES
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)
REF: SOLICITUD DE RELIQUIDACION DE PRESTACION DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PENSION DE VEJEZ
Xxxxxx mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Cartagena, identificado (a) concurro ante su digno despacho con la finalidad de presentar SOLICITUD DE RELIQUIDACION DE PRESTACION DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PENSION DE VEJEZ todo lo cual procedo a hacer en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
PRIMERO: La Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) concedió, la prestación económica de indemnización sustitutiva de pensión de vejez, mediante Resolución N° xxxx, tomando como fundamentos de hecho para la concesión de la misma, el que tenía xxxx SEMANAS COTIZADAS AL SISTEMA DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA y a que había manifestado la imposibilidad de seguir cotizando al Sistema de Prima Media con Prestación Definida; y como fundamentos de derecho el artículo 37 de la ley 100 de 1993.
SEGUNDO: Atendiendo a los anteriores fundamentos, COLPENSIONES al momento de liquidar la prestación económica de indemnización sustitutiva de pensión de vejez tuvo como norma aplicable para tal efecto, el artículo 3 del decreto 1730 de 2001.
TERCERO: No obstante, se liquidó en forma indebida lo que trajo como consecuencia que la prestación económica de indemnización sustitutiva de pensión de vejez, se haya reconocido y pagado en cuantía diferente a la que realmente debía hacerse; pues teniendo derecho a recibir la suma de xxxxxxx de PESOS, COLPENSIONES haya decidido entregarle xxxxxxxx.
CUARTO: Por lo que se contrae la presente solicitud a la reclamación de los valores que dejaron de ser reconocidos por COLPENSIONES en la Resolución N° xxxxxx, esto es, la suma de xxxxxxxx PESOS, más los intereses que se han causado desde el XXXX DE XXX DEL AÑO XXX hasta la fecha en que se cancele por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones las sumas de dinero hoy solicitadas; teniendo en cuenta que dichos intereses deben ser liquidados en la forma y cuantía señalada en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
QUINTO: Por tratarse de una petición distinta al reconocimiento del derecho de pensión de vejez, el Instituto de los Seguros Sociales deberá absolver la misma dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de éste escrito.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Cuando un afiliado ha cumplido con la edad requerida para acceder a la pensión, pero, por alguna circunstancia, no cuenta con las semanas de cotización establecidas por la ley para tales efectos, emerge la posibilidad de que solicite la indemnización sustitutiva, como una de las prestaciones económicas dispuestas por el sistema de seguridad social en pensiones, siempre que aquél no pueda o no desee continuar realizando aportes para obtener la pensión. En ese sentido se estableció en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, de la siguiente forma:
"Artículo 37. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado".
Así pues, la indemnización sustitutiva es una de las prestaciones del sistema general de seguridad social en pensiones, a la que pueden acceder quienes hayan cumplido con la edad mas no con el número de semanas cotizadas requeridas para pensionarse por cualquier riesgo. Está condicionada a que el afiliado se retire del sistema de seguridad social en pensiones, esto es, que manifieste expresamente su deseo de no continuar cotizando o que, simplemente, por cualquier motivo, deje de cotizar.
De otro lado, se reglamentó el mencionado artículo 37 de la Ley 100 de 1993 referentes a la indemnización sustitutiva del régimen solidario de prima media con prestación definida, a través del decreto 1730 de 2001, que en su artículo 3, establece lo siguiente:
"ARTICULO 3º-Cuantía de la indemnización. Para determinar el valor de la indemnización se aplicará la siguiente formula:
I = SBC x SC x PPC
Donde:
SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado de acuerdo con los factores señalados en el Decreto 1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que va a efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación del IPC según certificación del DANE.
SC: Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.
PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.
(...)"
PETICIONES
Al tenor de las consideraciones anteriormente esbozadas, solicito se sirva:
1) Reliquidar la prestación económica de indemnización sustitutiva de pensión de vejez reconocida en la Resolución N° XXXXXXXXXXXXXXXX, estableciendo que la cuantía a pagar debía ser XXXXXXXXXXXXXXX.
2) Pagar la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS que dejaron de ser reconocidos.
3) Aplicar a la sumas reliquidadas, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
NOTIFICACIONES
Recibiré respuestas a esta misiva en la siguiente dirección:
ATENTAMENTE
Leer SOLICITUD DE RELIQUIDACION DE PRESTACION DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PENSION DE VEJEZ en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN