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Señores
SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE _______________
ASUNTO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE AVALUO CATASTRAL Y SUSPENSIÓN DE PROCESOS DE COBRO COACTIVO O PERSUASIVO
Cordial saludo
_____________, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con C.C. _____________, respetuosamente me dirijo a ustedes, actuando COMO PROPIETARIO, con la finalidad de solicitarles que de la manera más cordial, se revise el avalúo catastral efectuado al inmueble distinguido con referencia catastral No. ________________________ y se suspendan los procesos de cobro coactivo o persuasivo que se encuentren en curso, con base en los siguientes:
HECHOS
1. El avalúo catastral del inmueble objeto de la presente solicitud, fue actualizado para la vigencia correspondiente al año 2017, el cual fue tomado como base para liquidar el impuesto predial del año 2018, incrementando su valor de forma desproporcionada y ajena a la realidad, sobrevalorando este bien raíz., toda vez que con base en dicha actualización, el avalúo catastral del inmueble paso de ______________________________ PESOS ($.....) que se había estipulado para la vigencia 2017 a _______________________________ PESOS (.....) para la vigencia correspondiente a 2018.
2. La ACTUALIZACIÓN DE AVALUO CATASTRAL del inmueble identificado con referencia catastral No._____________________, no se ajusta a las directrices señaladas por la Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990 y la Resolución IGAC1463, el Decreto 4787 de 2008 del Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico y el Documento Conpes 3881 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2017.
3. En efecto, el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, señala que El valor de los avalúos catastrales se reajustarán anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento., a su vez, el artículo 2º del Decreto 4787 de 2008 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció que los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia 2008 y anteriores, se reajustaran a partir del 1º de enero de 2009 en cinco punto cero por ciento (5.0%)., y por último pero no por ello menos importante, el Documento Compes 3881 señalo que el IVP para la vigencia de 2008 en la ciudad de _____________ era del _____% y recomendó que los predios urbanos no formados, o formados con vigencia de 2018 y anteriores tendrán un reajuste en los avalúos catastrales para la vigencia de 2017 de 3, 0%
4. Las anteriores normas de orden público, obligaban a la actualización del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. _____________________, en cuantía de__________________________, equivalente al avalúo catastral del año anterior más el IVP del año 2017 y no en cuantía de ________________________
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5. Con base en la errada actualización catastral del inmueble distinguido con referencia catastral Nº ___________________, en la cual no se tuvo en cuenta las características físicas y/ o topográficas del inmueble; ustedes han emitido las FACTURAS DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ____________________ con fecha de emisión ___________________ con un avalúo catastral muy superior al que legalmente corresponde.
PETICIONES
Respetuosamente acudo a usted en procura de lo siguiente:
1. Que se revise la actualización del avalúo catastral efectuada al inmueble objeto de la presente solicitud, durante el año 2018; y se me explique si se ha venido actualizando durante los años 2015, 2016 y 2017, de acuerdo con las directrices señaladas por la Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990 y la Resolución IGAC1463, el Decreto 4787 de 2008 del Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico y los Documento Conpes 3881 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2018 y los indicadores de precios al consumidor para el año 2018.
2. Que una vez finalizado este proceso, se actualice el avalúo catastral, con el valor resultante al aplicar la metodología correcta indicado en el numeral anterior, se remita a la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena de Indias a fin de reliquiden la FACTURAS DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 .
3. Que la Secretaría de Hacienda Distrital de ____________ suspenda cualquier requerimiento de pago o actuación administrativa por cobro coactivo en virtud de la prejudicialidad que se debe aplicar hasta que se resuelva la presente petición.
4. Que se suspenda cualquier requerimiento de pago o actuación administrativa por cobro coactivo en virtud de la prejudicialidad que se debe aplicar hasta que se resuelva lo pertinente a la actualización catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. _____________ por parte del IGAC.
5. Que se oficie al IGAC a fin de se sirva a aclarar lo pertinente a la verdadera actualización catastral del inmueble, toda vez que la que se encuentra actualmente ésta haciendo incurrir en error a la Secretaria de Hacienda Distrital de _______________ y provocando que ésta incurra en nocivas vías de hecho en mi contra al someterme a una carga prestacional mayor a la que legalmente debo soportar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente solicitud se encuentra respaldada por las siguientes normas:
-Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990.
-Resolución IGAC1463.
- Decreto 4787 de 2008 del Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico.
Documento Conpes 3881 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2017.
De acuerdo con la Resolución 2555 de 1988 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos; y para la determinación del Avalúo Catastral se deben tener en cuenta cuatro aspectos
1. Físico. El aspecto físico consiste en la identificación de los linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o fotografías aéreas u ortofotografías y la descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones.
2. Aspecto Jurídico. El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, de acuerdo con los artículos 656, 669, 673, 738, 739, 740, 756 y 762 del Código Civil (1), mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.
3. Aspecto Fiscal. El aspecto fiscal consiste en la preparación y entrega a las Tesorerías Municipales y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
4. Aspecto Económico. El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio.
La Resolución 1463 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su Art. 16 establece 3 Métodos para hacer el avalúo catastral:
a. Método de comparación: Es aquel en el cual se determina el valor del precio, basándose en el avalúo de predios semejantes en sus características. En este caso se puede hacer comparación directa del mercado, utilizando ventas recientes de inmuebles similares al que se está avaluando.- Se deben destacar los elementos diferentes y hacer los ajustes para cada uno de ellos.
b. Método costo de reposición: Es el que establece el precio del bien objeto de avalúo, al suponer que es necesario reponerlo por uno de características y condiciones similares debidamente actualizado y deduciéndole la depreciación acumulada de acuerdo con la vetustez y estado de conservación. Este método se utiliza preferencialmente para el avalúo de construcciones, mejoras, maquinaria y equipo.
c. Método de rentabilidad: Mediante el cual se determina el valor de un predio tomando como base la renta neta y la tasa de interés o capitalización legal de la economía, en los casos en donde se detecte que el inmueble produce renta, (apartamentos, locales, garajes, etc.).
La Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990, se modificaron las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establecer criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía, de conformidad con el Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios. Además determina la forma como deberá tenerse en cuenta la meta de inflación en la expedición de normas por parte del Gobierno Nacional y las Administraciones Distritales, Municipales y Departamentales, estableciendo a su vez en su artículo 6º que el valor de los avalúos catastrales se reajustarán anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento., teniendo en cuenta que el Conpes a través de documento Conpes 3557 recomendó al Ministerio de Hacienda y Credito Público que el IVP para el año 2009 estuviera acorde con la meta inflacionaria establecida por el Banco de la República para el año 2009, esto es del 5.0% y este a su vez, estableció dicho IVP en el artículo 2º de su Decreto 4787 de 2008.
Por los anteriores fundamentos de derecho, se tiene que la actualización del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. ____________________, no podía exceder de la suma de _________________ PESOS ($...)
PRUEBAS
Documentales:
1. Copia de Escritura Aclaratoria Nº __ de la Notaría________________, en la cual se establece que el área del terreno del inmueble distinguido con referencia catastral Nº _________, es de _________ mts 2.
2. Copia de Avaluó Comercial de la Lonja de Propiedad Raíz de_______________
3. Facturas de Impuesto Predial Unificado ___________________ con fecha de emisión ____________
4. FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N°
5. COPIA DE MI CEDULA DE CIUDADANÍA
6. REGISTRO FOTOGRAFICO DE LAS CONDICIONES DE MI INMUEBLE
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NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones de la presente solicitud en la siguiente dirección:
___________________ MAIL:_____________ TEL:_____________
Atentamente
_________________
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