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El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, César González Muñoz, en carta del 21 de septiembre, le hizo comentarios y requerimientos de carácter preventivo al alcalde Gustavo Petro en relación con los anuncios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, sobre la venta de agua en bloque a los municipios de la Sabana de Bogotá, y sobre eventuales decisiones de la administración distrital acerca de la prestación del servicio de aseo en su jurisdicción.
En su comunicación, el Superintendente le hace al alcalde un recuento de las argumentaciones que la Empresa de Acueducto ha hecho ante los cuestionamientos de la autoridad sobre el asunto del suministro de agua en bloque a los municipios vecinos
"La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP ha producido una variedad de explicaciones, que llegan a ser contradictorias, en su propósito de cambiar el statu quo en materia de venta de agua en bloque", le dice la autoridad de vigilancia y control al alcalde Gustavo Petro.
Por esta razón, le solicita al burgomaestre que, a más tardar el 28 de septiembre, le informe a la Superintendencia sobre la política cierta de la administración distrital y de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para la venta de agua en bloque y para una eventual prestación del servicio de manera directa a los municipios circunvecinos.
En relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo en Bogotá, la Superintendencia le dice al Alcalde que es jurídicamente viable que el Distrito inicie la prestación del servicio por medio de una empresa pública.
Sin embargo, y teniendo en cuenta que se mantiene el régimen de libre competencia, le aclara que ello no garantiza que otros operadores no entren a prestar el servicio en el mismo territorio. "Estos contratos no pueden ofrecer exclusividad alguna", señala la Superintendencia.
La única opción de exclusividad, indica, es la establecida en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, que implica un proceso licitatorio previo a una verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- para la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos.
Tarifas no deben subir
Con respecto a las tarifas para el servicio de aseo, la Superintendencia le aclara al alcalde que, de ninguna manera, las tarifas fijadas mediante contrato, esquema que opera en la actualidad, pueden ser superiores a las que resulten de la aplicación de la metodología tarifaria vigente en el momento de la suscripción contractual.
Formalización de recicladores: acatar disposiciones de la Corte Constitucional
El Superintendente González Muñoz le recuerda al alcalde la obligación que tiene la administración distrital de cumplir lo dispuesto por la Corte Constitucional sobre la inclusión y formalización de los recicladores.
Esto, le dice, puede darse bajo las condiciones regulatorias y normativas actuales; no depende de una nueva metodología tarifaria para el servicio de aseo, dado que la actual permite incluir incentivos para que la ciudadanía realice una separación diferenciada de los residuos que produce, con el fin de facilitar la labor de reciclaje.
Añade que la vinculación de los recicladores al esquema de prestación del servicio de aseo en la ciudad depende de la planeación y articulación que se establezca para el desarrollo de las actividades inherentes al servicio, y de la normatividad que el Distrito expida en concordancia con las normas generales aplicables a su operación.
Para la Superintendencia no son claras las propuestas anunciadas en medios de comunicación; no se conocen los avances obtenidos para garantizar la adecuada prestación del servicio de aseo en Bogotá, ni las acciones adelantadas para erradicar los botaderos satélites, ya endémicos en la capital, ni la manera como se vinculará la actividad de aprovechamiento como una actividad sostenible en el largo plazo.