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Supersociedades somete a control al Fondo Ganadero de Córdoba

19/01/2012 18:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

imageEl Fondo Ganadero de Córdoba será sometido a control de la Superintendencia de Sociedades. La decisión se tomó luego de visitas y análisis en los que se evidenciaron irregularidades en materia de legalización de predios y en la situación económica y administrativa del ente.

Tras la revisión la Superintendencia de Sociedades observó la inoperatividad del Fondo Ganadero de Córdoba en relación con la actividad de fomento del sector agropecuario, lo cual se refleja en el bajo porcentaje de ganado en participación entregado a terceros depositarios en cumplimiento con lo señalado por la ley.

En el caso de la utilización del Fondo Ganadero de Córdoba para legalizar despojos ilegales de tierra en el Urabá Antioqueño la Superintendencia de Sociedades observó entre otros que:

— Al momento de la negociación con el Fondo Ganadero de Córdoba, los vendedores de los predios no acreditaban documento a través del cual se estableciera la propiedad plena del terreno que estaban transfiriendo a la sociedad, salvo en algunos casos donde se encontraba previamente la resolución de adjudicación del Incora (actualmente Incoder) o la respectiva escritura pública de protocolización del acto de compraventa.

— Las resoluciones de adjudicación del Incora en aquellas negociaciones en las cuales no se contaba con título de propiedad, fueron expedidas por dicha entidad después de suscrito el contrato con el Fondo.

— La gran mayoría de compraventas y posteriores escrituras de aquellos predios que a la fecha se encuentran legalizados, fueron suscritas por la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, a quien los propietarios de los predios, presuntamente le otorgaban poder con el fin de adelantar las negociaciones ante el Fondo Ganadero de Córdoba S.A.

De otra parte se observó que a la fecha se encuentran pendientes de legalización 700 hectáreas más por cuanto se desembolsaron anticipos correspondientes al 50 por ciento del valor de dichos terrenos.

Los hechos registrados en el Fondo Ganadero de Córdoba no solamente constituyen una situación crítica de orden jurídico, con repercusiones en la estructura patrimonial, financiera y económica de la compañía, sino además, los hechos suscitados son de interés nacional, en la medida en que los mismos son investigados por las respectivas autoridades competentes.

Lo anterior conlleva a que por parte de esta entidad se proceda con la adopción de medidas inmediatas que permitan efectuar un seguimiento constante y permanente, las cuales sólo pueden ser tomadas en la instancia de control.

La decisión de someter a control al Fondo Ganadero de Córdoba se enmarca dentro de la política de supervisión de la Superintendencia de Sociedades que incluye un monitoreo detallado sobre los diferentes fondos ganaderos del país y que ha conllevado no sólo visitas y estudios, sino diversas actuaciones como la remoción de administradores, el traslado de las investigaciones a las autoridades pertinentes e incluso la imposición de multas a miembros de estos entes.

El control

De acuerdo con el artículo 83 la Ley 222, modificado por el artículo 43 de la ley 1429, el control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, entre otras las siguientes facultades:

1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.

4. Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.

A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho.

El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este artículo será de competencia de la Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas. Así mismo, las partes podrán solicitar a la Superintendencia su reconocimiento a través del proceso verbal sumario.

5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

7. Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos.

8. Aprobar el avalúo de los aportes en especie.


Sobre esta noticia

Autor:
Juan Sebastián Celis Maya (3029 noticias)
Fuente:
ape.org.co
Visitas:
5743
Tipo:
Reportaje
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