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Decreto expedido por la Alcaldía de Santa Marta, que reguló el uso comercial de las playas de El Rodadero, fue suspendido por el Consejo de Estado por considerar que la norma expedida no fue concertada con los comerciantes, a quienes se les afectó su medio de subsistencia.
De igual forma se conoció que la decisión, sin embargo, no significa que a los nuevos vendedores no se les exija solicitar autorización.
El alto tribunal, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, tuteló los derechos a la igualdad, trabajo y mínimo vital de un grupo de personas dedicadas a las ventas informales en las playas de El Rodadero en Santa Marta.
La Sala le recordó a la Administración Distrital que "es su obligación constitucional involucrar a los vendedores informales en la adopción de las decisiones que tienen incidencia en el ejercicio de su labor e implementar las medidas conducentes a favor de la igualdad material".
"Así, considerar que solo los vendedores autorizados formalmente para operar en la playa antes de la entrada en vigencia del Decreto No. 075 de 2013 están facultados para continuar laborando, es discriminatorio desde dos puntos de vista: el primero, en relación con aquellos vendedores informales que, sin permiso o carné, vienen prestando sus servicios ?y derivando su sustento- de una actividad que materialmente se ejerce con la anuencia de las autoridades; y, el segundo, frente a las personas que, dadas las condiciones socio-económicas actuales, pueden ingresar a ese campo.
Por lo anterior, una medida que desconoce en tal grado el derecho a la igualdad, en relación, además, con un grupo en estado de debilidad, debe ser suspendida, como mecanismo transitorio, con miras a evitar la consumación de un perjuicio irremediable", señala la sentencia.
Fuente EL INFORMADOR