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Señala el artículo 113 del Plan Nacional de Desarrollo establece el PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN SOCIAL como las garantías mínimas en materia de seguridad social para los trabajadores, conformándose el mismo por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Salud, los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el Seguro Inclusivo para riesgos laborales.
Muchos han puesto el grito en el cielo señalando que lo estipulado en el PND es una reforma al Código Sustantivo del Trabajo que implica la exoneración del empleador de sus obligaciones en materia de Seguridad Social; y otras voces que señalan que la iniciativa abre la puerta a la flexibilización laboral que deteriorará ostensiblemente la estabilidad laboral y los ingresos de los colombianos.
Sin embargo, antes de la indignación frente a la iniciativa es menester hacer un juicioso análisis del hecho que en estos momentos una gran parte de los trabajadores colombianos no cuentan con ninguna protección y en la más crasa informalidad y vulneración de sus derechos laborales;y quién si bien cierto no podemos caer en eso de que esto es malo pero aquello es peor, tampoco se puede tapar el sol con un dedo.
Luego entonces se hace necesario buscar los mecanismos para procurar la formalización laboral y procurar que no se sigan presentando nocivas modalidades contractuales diseñadas a medida para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social
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