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Una permanente violación de los derechos, que denigra a los gobiernos que la ejercen.Y que deja mal parados a los defensores de derechos humanos
SIMILITUDES ENTRE EL SECUESTRO Y EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
El secuestro practicado por la guerrilla, los paramilitares o la
delincuencia común es un acto repudiable. El servicio militar
obligatorio es un secuestro institucionalizado.
En ambos casos se atenta en contra de los derechos humanos básicos
del hombre: PRIVARLO DE LA LIBERTAD EN CONTRA DE SU VOLUNTAD.
NEGARLE EL EJERCICIO DEL LIBRE ALBEDRÍO.
La libertad es un derecho fundamental que emana de de La Constitución,
cúspide de la normatividad del país. El libre albedrío es una
prerrogativa que otorga al ser humano la naturaleza y la simple
razòn de la existencia de su individualidad.
Decimos en el aspecto religioso que es un don concedido por Dios,
Suprema Autoridad del Universo.
La modalidad de secuestro conocido como Servicio Militar Obligatorio
y el secuestro llevado a cabo por delincuentes concurren causales
que agreden al ciudadano como son:
Privarlo, como antes dijimos, de la libertad en contra de su voluntad .
Confinarlo a un lugar escogido por el secuestrador, que por lo general
tiene condiciones deprimentes. Exigir una recompensa por su liberación:
en el secuestro efectuado por delincuentes la recompensa es de carácter
económico o, raras veces, ponerle una tarea de tipo político como llevar
mensajes a sectores del poder.
En el secuestro institucionalizado o servicio militar obligatorio, se
exige al secuestrado el cumplimiento de una tarea consistente en EJERCER
EL OFICIO DE MILICIANO DURANTE MAS DE UN AÑO.
En el secuestro realizado por delincuentes si no se paga la recompensa
que los captores piden por liberar al secuestrado, la persona retenida
es asesinada y, a veces, aún pagándola sucede esto.
En el secuestro denominado servicio militar obligatorio, desde el mismo
momento en que el ciudadano es aprehendido, corre peligro su vida de
perderla, por el simple hecho de formar parte del APARATO REPRESIVO DEL
GOBIERNO O ESTADO.
A veces, muchos mueren, como con frecuencia ha sucedido, durante la
etapa de preparación por negligencia o dureza de sus instructores y
otros, diariamente en enfrentamientos con las guerrillas, paramilitares
o delincuencia común. El soldado bisoño en esta lides está en desventaja
frente a contradictores avezados y de larga trayectoria en confrontaciones
bélicas.
Mientras el secuestrador fuera de la ley la infringe en el sentido estricto
del delito del secuestro, el secuestrador oficial, o sea el gobierno,
trasgrede no solo la ley en la consecución de un secuestro, sino también
la norma de normas denominada Constitución Nacional, como a continuación
señalamos:
Artículo 5o.
El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de
la sociedad.
El simple hecho de quitarle a la familia, sin su consentimiento, a uno de
sus miembros resquebraja la unidad y la armonía de este importante núcleo
humano.
Artículo l3o. Todas la personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminaciòn.
El servicio militar obligatorio, es discriminatorio porque solamente lo prestan
un sector de la población, extraña paradoja, los que carecen de patrimonio lo
tienen muy restringido. Los que poseen grandes bienes y los polìticos de alto
rango, jamás prestan el servicio militar obligatorio.
Artículo l6.-
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el órden jurídico.
El servicio militar obligatorio pisotea la parte más importante de este artículo:
el libre desarrollo de la personalidad. Que tal el hecho de una persona que
estudia bachillerato con la intenciòn de ingresar a la Universidad, y descubre
que para hacer esta etapa del desarrollo de su personalidad, tiene primero que
ir al ejército desde donde, muchas veces, jamás llegará a la universidad porque
perderá su vida sirviendo de carne de cañón barata en el ejército
Artículo l7.-
Se prohibe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas
sus formas.
El servicio militar obligatorio es un rezago de la época de la esclavitud porque
con su aplicaciòn se practica servidumbre cuando un superior en poder, obliga a
otro carente de éste, a realizar una acción en contra manifiesta de su voluntad.
Artículo l8o-
Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones............., Ni obligado a actuar en contra de su conciencia.
Las religiones de base cristiana prohíben expresamente a sus integrantes matar.
En el ejército se le prepara al hombre para matar. Es la finalidad última. De
tal manera que se violentan las creencias religiosas en lo más fundamental.
Es un acto manifiesto en contra de su conciencia.
Artículo 25.o.- Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas.
Preguntémoles a los soldados que prestan servicio si tales son las condiciones
en que viven.
Artículo 26.-
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
Cuando a una persona se lo obliga a ejercer el OFICIO DE MILICIANO POR MAS DE
UN AÑO, se está desconociendo este enunciado del Art. 26
Las condiciones en que viven los soldados son infrahumanas y ha cambio de su
sacrificio ni tan siquiera ganan el salario mínimo especificado en el Código
Laboral.
Existe una corriente universal en pro de la eliminación del servicio militar
obligatorio: en Inglaterra se eliminó en 1.976. En Honduras en el 94. En España
prácticamente se ha eliminado. los ejércitos de estos países son mercenarios,
es decir, pagados y sus integrantes acceden a el de manera voluntaria.
Los países en donde existe el servicio militar obligatorio, son calificados
como DE LIBERTAD RESTRINGIDA, ya que estancaron su proceso libertario con
la práctica del servicio militar obligario, rezago manifiesto de servidumbre
y esclavitud.
Ante lo expuesto, surgen los siguentes inerrogantes: ¿Que hacen las organizaciones defensoras de derechos humanos, frente a este ya viejo y continuado atropello ?Q ué hacen las altas instancias jurídicas por corregir estas violaciones a la Constitución de su pais?
Nota: La jurisprudencia sólo se aplica a Colombia, en este escrito.
Escrito por Hermin Bastidas Chávez