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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó topes a retiros de dinero en cajero electrónico por fuera de la red propia, los cuales no podrán ser mayores a $3.965 y obliga a las entidades financieras a avisar a sus clientes antes de incrementar tarifas.
Los establecimientos de crédito deberán suministrar a cada uno de sus clientes un reporte informando la suma toda de todos los costos que éste ha pagado anualmente y tampoco podrán cobrar por operaciones fallidas
El Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, afirmó que las medidas buscan que los colombianos, clientes de entidades financieras, cuenten con información más clara y completa acerca de los precios y las tarifas cobradas por dichas entidades
Bogotá, D.C., 21 de diciembre de 2011.- Profundos cambios en la fijación, difusión y publicidad de los precios de los productos y servicios que ofrecen las entidades financieras, estableció el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de proteger los derechos de los clientes del sector financiero y permitir que éstos cuenten con una información más clara y completa, de los precios y las tarifas que cobran dichos establecimientos.
La decisión, según explicó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry, busca estimular la libre competencia a través de unas normas que propendan por la transparencia de los precios ofrecidos a los consumidores por parte de las entidades financieras. "Esto permitirá tomar mejores decisiones en relación con la adquisición de los productos y servicios financieros que demanden los ciudadanos y, sobretodo, permitirá que más colombianos se bancaricen dentro de la estrategia de Inclusión Financiera que puso en marcha el Gobierno Nacional", aseguró.
Entre las medidas, según contempla el Decreto 4809 del 20 de diciembre de 2011, se encuentra la fijación de topes a retiros de dinero en cajero electrónico por fuera de la red propia, los cuales no podrán ser mayores a $3.965 (20 UVR). Así mismo, obliga a las entidades financieras a avisar a sus clientes antes de incrementar tarifas de los productos y servicios que ofrezca a sus clientes.
También que los establecimientos de crédito deberán suministrar a cada uno de sus clientes un reporte informando la suma toda de todos los costos que éste ha pagado anualmente. Además, las entidades tampoco podrán cobrar por operaciones fallidas
Las medidas
El Decreto está dividido en dos capítulos: el primero dispone seis principios que todas las entidades vigiladas deben observar para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas o precios (diferentes a las tasas de interés) y; el segundo, dispone una serie de medidas concretas aplicables a los establecimientos de crédito (bancos, compañías de financiamiento, etc.), como las siguientes:
* Reporte Anual de Costos Totales: Deberá enviarse a los consumidores financieros un reporte informando la suma total de todos los costos que éste ha pagado anualmente, con el fin de que éste vea, de manera clara, cuál es el impacto que dichos cobros tienen para su bolsillo.
* Oferta de Servicios Básicos: La Superintendencia Financiera establecerá un paquete de servicios básicos que deberán ofrecerse en forma homogénea, de manera que el consumidor financiero pueda comparar fácilmente la oferta.
* Operaciones fallidas: Queda prohibido el cobro de tarifas por operaciones fallidas.
* Divulgación y fijación de tarifas por operaciones en cajeros automáticos: La divulgación de las tarifas asociadas a retiros de efectivo en cajeros no será opcional y, en todo caso, cuando el retiro se realice por fuera de la red propia de la entidad, la tarifa no podrá exceder los $3.965 (20 UVR).
* Favorabilidad de tarifas para servicios financieros por internet: Los precios por consultas de saldo y transacciones a través de internet, en ningún caso podrán ser superiores a las cobradas por otros canales.
* Estabilidad de tarifas: No se podrán incrementar las tarifas cobradas a los clientes, ni imponer obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, sin antes haberlo notificado a cada cliente, con antelación no inferior a 45 días.
* Prohibición de ventas atadas: Cuando se ofrezcan servicios básicos en paquete, deberá también ofrecerse la opción de adquirir dichos servicios de manera separada.
Reacción de la banca
A su turno, la presidenta de Asobancaria, María Mercedes Cuellar, aseguró que la banca colombiana desconoce cuáles fueron los argumentos que tuvo en cuenta el Gobierno Nacional para intervenir las tarifas del retiro de dinero de cajeros automáticos diferentes en donde el cliente tiene su cuenta.
Sostuvo la dirigente que para efectuar esta clase de intervenciones se requiere de un estudio de mercado relevante para efectuar esta intervención, por lo que le pidió al Ministerio de hacienda y al Superintendente Financiero "que nos regalarán los estudios de mercados relevantes que no sé cuáles son los argumentos que llevan a justificar esa intervención".
Agregó que los bancos siempre han argumentado que es importante la libre competencia en el sistema y recordó que la ley 1430 en su artículo 62 habla que "está autorizado el Gobierno para intervenir las tarifas cuando se identifique que en los mercados relevantes no hay competencia".
La dirigente bancaria manifestó que en estos momentos se desconoce las consecuencias de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.
Explicó que hasta no conocer el estudio del mercado relevante la banca no establecerá que camino van a seguir.
Al cierre del primer semestre del año en el sistema se efectuaron 232 millones de transacciones de las cuales 197 millones fueron en cajeros propios y 35 millones en cajeros de otra red.