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El artículo 1 del Decreto 564 de 2006 señala que la licencia urbanística es la autorización previa expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones u para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplir de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás normas que expida el Gobierno Nacional.
El decreto mencionado en su artículo 66 y el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 señalan que, el curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción; para el cumplimiento de tales fines tenemos que el curador urbano es autónomo en el cumplimiento de sus funciones y por ende es responsable disciplinaria, civil y penalmente por los daños que los titulares de las licencias causen a terceros o a la administración, pues en últimas es la única autoridad que puede dar fe y hacer la vigilancia y control del cumplimiento de las normas urbanísticas.
Así las cosas tenemos que la labor de curador no es una labor meramente notarial, por cuánto debe hacer un estudio preciso y conciso de planos estructurales y memoria de cálculo; además que su función se encuentra ligada al cumplimiento de los fines esenciales de Estado de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Todo lo anterior fue establecido por la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia de 29 de Noviembre de 2017.
Recientemente en Cartagena la Alcaldía de Cartagena ha nombrado un "Cuerpo Élite" para el la vigilancia y control del cumplimiento de las normas urbanísticas ; no obstante lo anterior, numerosos y dolorosos casos acaecidos en la ciudad de Cartagena indican que llegó algo tarde... Sin embargo, más vale tarde que nunca; y ahora esperamos que se ponga en cintura a los funcionarios que estaban encargadas del cumplimiento de las normas urbanísticas.
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