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Internet en últimas es otro medio de comunicación y como tal no es ajeno a la protección y garantía del derecho a la libertad de expresión; como herramienta e innegable que es fundamental en una sociedad que se precie de democrática, y por ello a pesar de que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, cualquier medida de limitación a las interacciones dentro de la red no puede ser caprichosa, ni generar censura o discriminación.
En Sentencia T-063A/17 nuestra Honorable Corte Constitucional se pronunció sobre el DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL, A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE, DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE, DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION y la LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET, reiterando la prevalencia del derecho a la libertad de expresión en Internet sobre otros derechos siempre y cuando este no transgreda los límites que le han impuesto los Tratados Internacionales, la Constitución Política y la jurisprudencia, los cuales surgen cuando lo divulgado no se identifica con un fin constitucional legítimo, ni siquiera contribuye a un debate en específico, sino simplemente conlleva una intención desproporcionada, difamatoria, calumniosa o injuriante respecto del hecho que se quiere comunicar. Con todo, la valoración que el juez haga de las circunstancias específicas de cada caso, determinará el supuesto sobre el cual tomará una decisión.
Existiendo entonces suficientes herramientas para señalar que las redes sociales en nuestro país se encuentran reguladas y que la fiebre no está en las sábanas; no se entiende como un Senador (Además Caribe para más tristeza) nuevamente quiere generar un debate ya superado y rencauchar la iniciativa bautizada como LEY LLERAS.
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