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Por gracia del proyecto de Ley 297/20, presentado por el Partido Liberal; se pretende la eliminación del cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, mediante una Ley que a su tenor reza:
"ARTÍCULO 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 96 de la ley 142 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 96. Otros cobros tarifarios. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran.
En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos.
Las comisiones de regulación podrán modificar las fórmulas tarifarias para estimular a las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y acueducto a hacer inversiones tendientes a facilitar a los usuarios la mejora en la eficiencia en el uso de la energía o el agua, si tales inversiones tienen una tasa de retorno económica suficiente para justificar la asignación de los recursos en condiciones de mercado.
Parágrafo. No habrá lugar al cobro del cargo por reconexión o reinstalación cuando la causa de la suspensión o el corte del servicio en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3, haya sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo con la empresa por ese concepto".
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 142 de la ley 142 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 142. Restablecimiento del servicio. Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación en los que la empresa efectivamente incurra y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato.
Si el restablecimiento no se hace dentro de las 24 horas siguientes, después que el suscriptor o usuario cumpla con las obligaciones que prevé el inciso anterior, habrá falla del servicio".
ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación, deroga los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994 y todas las disposiciones que le sean contrarias"
Señalando la exposición de motivos del mencionado Proyecto de Ley que: La mayor cantidad de usuarios de los servicios públicos en nuestro país, se encuentran en estratos 1, 2 y 3, cuyos ingresos son menores, y por ende, dichos usuarios se atrasan en el pago de los servicios públicos que conlleva a la insatisfacción de sus necesidades básicas.: y aunado a esta problemática, encontramos los altos costos que tienen que cancelar, posterior al pago de las facturas vencidas, referentes al valor de reconexión de los servicios públicos. Por lo que el objetivo del proyecto de ley, es aliviar la situación de miles de compatriotas, principalmente los de estratos más bajos de la población, que a diario ven frustrada la posibilidad de disfrutar de los servicios públicos esenciales para llevar una vida digna, debido a que no tienen con qué pagar los altos costos que las empresas cobran por concepto de reconexión o reinstalación, después de la suspensión o corte del servicio por falta de pago de las facturas.
Es menester recordar que:
1) En una anterior legislatura, una iniciativa parecida estuvo a punto de convertirse en ley; empero, el entonces presidente Juan Manuel Santos objetó la ley por razones de inconveniencia y de inconstitucionalidad (Alegando en su momento, que la ley no tenía en cuenta los costos operativos, técnicos y administrativos que tenían que asumir las Empresas de Servicios Públicos a la hora de suspender, reconectar y reinstalar los servicios. El Gobierno también consideraba que si se eliminaba ese cobro, luego tendría que ser asumido por los usuarios con un aumento en las tarifas de los servicios domiciliarios. ), por lo que nunca entró en vigencia y pasó a revisión de la Corte Constitucional (Que la declaró inconstitucional el proyecto de ley debido a que el Congreso no insistió -en el plazo de dos legislaturas que tenía para hacerlo- para que lo mantuviera).
2) Que congresistas Caribes habían en su momento solicitado que se incluyera la eliminación de los cargos por reconexión en el Plan Nacional de Desarrollo.
3) El contrato de servicios públicos genera obligaciones para ambas partes contratantes; y cuando se presente el incumplimiento por parte del usuario, surge para la empresa la obligación de suspender el servicio y una vez suspendido puede cobrar el cargo por reconexión del servicio.
Las razones para señalar la supuesta inconveniencia de la iniciativa son las misma; las empresas de servicios públicos ya han señalado que asumir esos costo: 1) Afecta la libertad de empresa, 2) Traslada a las empresas las consecuencias por la mora en el pago de los servicios y 3) De ninguna manera contribuye a la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Así que, mi querido Champetesburgo, antes de voltear a San Jose y a Santa Marta para que esta iniciativa no sufra el mismo destino que la anterior; debemos tener en cuenta que, la nueva metodología tarifaria de energía para nosotros, incluye los costos de las pérdidas que sobrepasen los niveles para pérdidas eficientes (Por lo tanto la empresa que llegue no va a perder, y todos vamos a sentir el meque) ...Así que lo mejor será siempre ponerse juicioso con el uso racional y el pago cumplido de los servicios públicos.
Por último pero no por ello menos importante, y a pesar que nada tiene que ver con el tema; se hace necesario que aprovechemos la iniciativa legislativa y el hecho de que en 21 días se realizará la subasta para escoger el nuevo operador de energía eléctrica en la Región Caribe; para exigir explicaciones sobre las inversiones hechas con el cargo de confiabilidad y al déficit de subsidios y contribuciones.
Leer VUELVE Y JUEGA: ELIMINACIÓN DE COBROS POR RECONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN