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Ya Es Hora, Champetesburgo

01/05/2019 13:47 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Según lo normado en el artículo 8 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 15 de la Ley 617 de 2000 como requisitos para la creación de nuevos municipios los siguientes:

Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:

1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.

2. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE.

3. Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años.

4. Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza por la cual se cree un municipio el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología elaborada por el Departamento Nacional de Planeación debe elaborar el respectivo estudio, sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregaría el nuevo.

En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá sancionarse.

PARAGRAFO 1o. El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del Gobernador, de los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular, de conformidad con la ley. Sin embargo, el Gobernador estará obligado a presentarlo cuando por medio de consulta popular así lo decida la mayoría de los ciudadanos residentes en el respectivo territorio.

Cuando no hubiere precedido la consulta popular a la ordenanza que apruebe la creación de un nuevo municipio, una vez ésta se expida será sometida a referéndum en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio. El referéndum deberá realizarse en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la fecha de sanción de la ordenanza. Si el proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse tres (3) años después.

PARAGRAFO 2o. Se podrán crear municipios sin el lleno del requisito poblacional exigido en el numeral segundo del presente artículo cuando, de conformidad con la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el municipio que se vaya a crear garantice ingresos corrientes de libre destinación superiores a ocho mil (8.000) salarios mínimos mensuales vigentes.

PARAGRAFO 3o. El Ministerio del Interior llevará un registro sobre los municipios que se creen. Para tal efecto, el Gobernador del respectivo departamento, una vez sea surtido el trámite de creación de un municipio, remitirá copia de la ordenanza y sus anexos a la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales del Ministerio del Interior."

El aspirante a la Gobernación de Bolívar Hernando Padaui Álvarez, ha propuesto retomar la iniciativa presentada por nuestro querido ExGobernador Juan Carlos Gossain Rognini de lograr el status de municipio para el hoy Barrio EL POZÓN ( Que representa casi el 35% de CHAMPETESBURGO) ubicado en la ZONA SURORIENTAL DE CARTAGENA y hace parte de la Localidad 2 o de la Virgen y Turística del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (Localidad más grande y poblada); el origen del Barrio EL POZÓN se remonta a finales de los años 60 con la invasión de lo que otrora era una zona rural ( En su mayoría cenagosa, de ahí el nombre EL POZÓN) de Cartagena por campesinos provenientes de municipios del Norte de Bolívar y campesinos provenientes de Sucre y Córdoba, la mayoría desplazados por la violencia en sus zonas de origen. Según el último censo, la población del barrio es de aproximadamente de 60.000 habitantes; pero muchos datos señalan que son más de 100.000 habitantes ( Al parecer CHAMPETESBURGO está muy mal censado).

De capitalizarse la iniciativa la cual parece que tiene bastante apoyo político y cumplir con los requisitos de ley, el Barrio EL POZÓN se convertiría en el municipio número 47 del Departamento de Bolívar y el 6° más grande del Departamento y permitiría la obtención de recursos del Sistema General de Participación para el mejoramiento de la calidad de vida de una comunidad que se siente olvidada . Es menester reconocer que dicha comunidad a pesar sus problemas sociales, falencias en servicios públicos (y ser como muchas zonas de Cartagena una corraleja humana) tiene una autonomía ganada a pulso pues a pesar de ser en el papel un barrio en la práctica es más una comunidad integrada; como igualmente es menester reconocer que en su momento se le dio status de municipio a muchas comunidades que no cumplían con los requisitos que hoy se le exigen al Barrio EL POZÓN.

Ahora bien, la pregunta es ¿Por qué entrados en gastos no meter en la iniciativa a toda la LOCALIDAD 2 ? ( O al menos incluir los corregimientos y veredas cercanas ), dada las condiciones análogas a la comunidad del Barrio EL POZÓN e iguales características naturales, sociales, económicas y culturales.

Leer YA ES HORA, CHAMPETESBURGO en LA ESQUINA DE ELIPHAS HARKONNEN


Sobre esta noticia

Autor:
Eliphas Harkonnen (301 noticias)
Fuente:
laesquinadeharkonnen.obolog.com
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Tipo:
Reportaje
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